REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2014-000082


Visto los contenidos de los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 28/01/2015 el primero por el abogado Luis Biaggi, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TRANSPORTE MILITAREK C.A.., en el cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES el segundo por la abogada Kaliopi Geraniot Reyna, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación al CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y al CAPITULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES, promovido por el apoderado judicial de la contribuyente TRANSPORTE MILITAREK C.A.; este Tribunal Superior ADMITE los mismo, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y deja constancia que se apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide

Asimismo en relación al CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, promovido por la Representación Fiscal; este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y deja constancia que se apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

Igualmente se le insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602015000064, a fin de ser anexado a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602015000064, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA.,

ABG. YARABIS POTICHE.


Nota: En esta misma fecha (18-02-2015), siendo las 10:40 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.,

ABG. YARABIS POTICHE.
PDR/YP/rc