REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 23 de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2012-000284
PARTES:
DEMANDANTE: “JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fechas 28-01-2015 y 03-02-2015, por las Abogadas KARINA GONZALEZ y ZADIE CASTRO, debidamente identificadas y actuando en su carácter de Apoderada Judicial del MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y Apoderada Judicial de la contribuyente JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A. Mediante los cuales promueven CAPITULO I: DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES y CAPITULO II: DE LA PRUEBA LIBRE, la primera mencionada y CAPITULO I: RATIFICACION DEL VALOR PROBATORIO DE LAS DOCUMENTALES QUE FUERON AGREGADAS EN LA OPORTUNIDAD DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, la segunda.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES y la PRUEBA LIBRE, promovidas por la Abogada KARINA GONZALEZ, Apoderada Judicial del MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, en relación a la RATIFICACION DEL VALOR PROBATORIO DE LAS DOCUMENTALES QUE FUERON AGREGADAS EN LA OPORTUNIDAD DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, promovida por la parte recurrente, se ADMITE de igual forma por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (23-02-2015), siendo las 11:20 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/jo
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