REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2010-000045
Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 20-01-2015, por la abogada ZADIE CASTRO, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente JHON DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A, mediante el cual promueve en su CAPÍTULO I: DOCUMENTALES. Asimismo visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 22-01-2015, por la abogada KARINA GONZÁLEZ, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante el cual promueve CAPÍTULO I: DOCUMENTALES Y CAPÍTULO II: PRUEBA LIBRE. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas por la abogada ZADIE CASTRO debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente, y a las pruebas DOCUMENTALES Y LA PRUEBA LIBRE promovidas por la abogada KARINA GONZÁLEZ debidamente identificada y actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 04-02-2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (04-02-2015), siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YARABIS POTICHE
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