REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-000603

Vista la Solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, en fecha 26-03-2013, por los abogados Magdalena Rodríguez, José Jesús Sifontes Lara y Carmen Victoria Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.394.289, V-8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en su carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la contribuyente OCEANNIC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37, Tomo 11-A, de fecha 10-03-2009, domiciliada en la Av. Bolívar, Centro Comercial La Vela, Nivel Arena, Local 03, Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño, Estado Nueva Escrita, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29728871-6 y a sus responsables solidarios: AHMED FAKIN HACHEEMM y SALEH FAKIH SAKER, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. E-83.074.182 y E-84.414.451, actuando en su carácter de Directores de la contribuyente antes mencionada.

ANTECEDENTES

Por auto de fecha 09/04/2013, se le dio entrada a la presente Solicitud de Medida Cautelar. (Folio 146)

En fecha 10/04/2013, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº PJ602011000101, en la cual se Admitió la presente Solicitud de Medida Cautelar, y se ordenó librar oficios Nros. 809/2013 y 810/2013 dirigidos al Procurador General de la República. Bolivariana de Venezuela y al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 156 al 157).

En esa misma fecha 10 /04/2013, libró el correspondiente Mandamiento de Embargo dirigido a la contribuyente OCEANNIC C.A. (Folios 158).

En fecha 30/04/2013, compareció la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, informando y consignando ante este Tribunal Superior, el suministro de fotostatos que deben ser anexados a las boletas de notificación libradas.(Folios 159 al 161).

En fecha 31/07/2013, compareció mediante diligencia la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, la cual se solicita que se realicen las notificaciones una vez practicada la medida e informen sobre las resulta, siendo agregada por auto de fecha 05/08/2013.(Folios 162 al 164).

En fecha 24/10/2013, compareció mediante diligencia la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, solicitando información de las resultas de la comisión librada por este Despacho, siendo agregada por auto de fecha 28/10/2013 y se ordenó librar oficio Nº 2387/2013, al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, en fecha 10-01-2014 se dejó expresa constancia de la entrega a la Abogada Carmen Victoria Pérez, del Mandamiento de Embargo librado a la contribuyente OCEANNIC C.A. (Folios 165 al 169).

En fecha 20/01/2014, compareció la Abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, solicitando que se inste al Tribunal comisionado a los fines de que informe el estado en que se encuentra la comisión librada por este Despacho, siendo agregada la diligencia mediante auto de fecha 22/01/2014.(Folios 170 al 172).

En fecha 10/02/2014, se recibió oficio signado con el Nro. 2014-035 de fecha 20 de enero de 2014, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 10/02/2014, emanado del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten resultas de comisión Debidamente Cumplida, siendo el mismo agregado mediante auto de fecha 11/02/2014.(Folios 173 al 183).

En fecha 30/01/2015, compareció la abogada Magdalena del Valle Rodríguez Enez, actuando en su carácter de Representante de la República, y consignó Reporte de SIVIT, con la finalidad de que se coteje con las planillas de pago consignadas por la contribuyente, siendo agregada la diligencia mediante auto de fecha 04/02/2015. (Folios 184 al 218).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso en la presente causa, este Tribunal Superior observa que:

Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada por la Abogada MAGDALENA RODRIGUEZ, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa que: consignó copias certificadas del Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y Planillas Para Pagar, identificadas con los Nros: 0900641716 por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs.F 720,00), 0900641720 por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 630,00), 09000641721 por la cantidad de MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.F 1.170,00), 09000641725 por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.F 270,00), 0900641718, CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.F 450,00), 0900641723 por la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.F 90,00), 0900641717 por la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.F 810,00), 0900641715 por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÈNTIMOS (Bs.F 900,00), 0900641722, DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 2.250,00), 0900641719 por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 540,00), 0900641724 por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 990,00), 0900641712, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 270,00), 0900641697 por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1350,00), 0900641700 por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS(Bs.F 450,00), 0900641698 MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.125,00), 09000641711 por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 360,00), 09000641713 por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 900,00), 09000641699 por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 450,00), 09000641714 por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 180,00), 09000641705 por la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 810,00), 09000641708 por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 360,00), 09000641704 por la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS(Bs.F 1.260,00), 09000641709 por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 630,00), 09000641702 por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 360,00), 09000641701 por la cantidad de MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.125,00), 09000641703 por la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.980,00), 09000641707 por la cantidad de MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.080,00), 09000641710 por la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 810,00) y 09000641706 por la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.530,00), acompañada de la copia certificada del reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), donde consta el pago de las obligaciones tributarias objeto de la Solicitud de Medida Cautelar, debidamente canceladas por la OCEANNIC C.A., ante la Institución del Banco de Venezuela, oficina 04 de Mayo de Centro Comercial La Vela en fecha 17-11-2014, 18-11-2014 y 21-11-2014, tal y como se desprende de los sellos húmedos de dicha institución, por lo que este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio. Con base en lo anteriormente expuesto, y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular del Fisco Nacional, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del SIVIT y de las Planillas para Pagar Nros: 0900641716, 0900641720, 09000641721, 09000641725, 0900641718, 0900641723, 0900641717, 0900641715, 0900641722, 0900641719, 0900641724, 0900641712, 090064169, 0900641700, 0900641698, 09000641711, 09000641713, 09000641699, 09000641714, 09000641699, 09000641714 09000641708, 09000641704, 09000641709, 09000641702, 0900064170, 09000641703, 09000641707, 09000641710, 09000641706 realizado por la Abogada MAGDALENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.394.289, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.097, actuando en su carácter de sustituta por representación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (05-02-2015), siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. YARABIS POTICHE.


PDR/YP/rc