REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2004-000212

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01 de octubre de 2004, por los abogados WESLEY BEJARANO LEE y ANDRES RAMÍREZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.288.461 y V-8.298.075, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 49.696 y 95.345, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de VENGAS, S.A., (Antes denominada Industrias Ventane, S.A.,) Sociedad Mercantil domiciliada en Chacao, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dos (02) de julio de 1953, bajo el N° 349, Tomo 2-F; e inscrita la última modificación efectuada al Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de Agosto de 2001, bajo el N° 16, Tomo 161-A Pro., recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 04 de octubre de 2004 contra la Resolución N° AF-609-2002 de fecha 15 de junio de 2004, emanada de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se reitera el recálculo, contemplado en la Resolución Nº 609-2002 del reparo por concepto de omisión de ingresos brutos, determinado en el Acta de Reparo de fecha 19/02/2003, y resuelve: 1) Ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de la Resolución Nº 609-2002 de fecha dieciséis (16) de Febrero del 2004. 2) Se intima a la contribuyente VENGAS, S.A. a pagar las siguientes cantidades de dinero: a) Bolívares SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 66.556.176,00), por concepto de omisión de ingresos, expresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 66.556,17); b) Bolívares SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 66.556.176,00), expresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 66.556,17), por concepto de Multa establecida como sanción de conformidad con el Artículo 57, literal d) de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, por presentar la declaración del movimiento económico con omisiones; y ordena Liquidar Planilla de Liquidación respectivas. 3) Se ordenó liquidar las planillas respectivas.

Por auto de fecha 18 de Octubre de 2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley, dirigidas a los ciudadanos: la Fiscal General, Procurador, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Sindico de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y a la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. (Folios 80 al 88).

En esta misma fecha (18/10/2004) este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se ordenó abrir el cuaderno separado bajo el N° BF01-X-2004-000069, el cual consta de 10 folios útiles.

En fecha 22 de Octubre de 2004, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia presentada en fecha 20/10/2004, por el Abogado, ANDRES RAMIREZ NARVAEZ, suficientemente identificado en autos, en su carácter de Coapoderado Judicial de la contribuyente VENGAS, S.A., mediante la cual solicita se designe correo especial a los fines de practicar la notificación del Procurador General de la República, Fiscal General de la República y el Contralor General de la República, a través de un alguacil o a un Notario Público. Así mismo, solicito al Tribunal que a los fines de practicar la notificación del Alcalde y el Síndico Procurador Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, se sirva librar comisión Juzgado competente. Igualmente, se libró oficio de Comisión N° 1582/2004, dirigido al Juzgado Primero Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 89 al 92).

En fecha 19 de Noviembre de 2004, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual se agregó, oficio N° 0311-04, de fecha 10 de Noviembre de 2004, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 93 al 108).

En fecha 06 de Mayo de 2005, este Despacho dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada WESLEY BEJARANO LEE, suficientemente identificada en autos actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente VENGAS, S.A, y recibida por este Tribunal Superior en fecha cuatro (04) de mayo de 2005; mediante la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones de ley, en relación al Procurador general de la República, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República. (Folios 109 al 115).

En fecha 09 de Mayo de 2005, la Abogada WESLEY BEJARANO LEE, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente VENGAS, S.A., presentó escrito, siendo agregado en autos por este Tribunal Superior en fecha 10/05/2005, asimismo ser dejó constancia que en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. (Folios 116 al 124).

En fecha 11 de Mayo de 2005, este Tribunal Superior, dictó sentencia Interlocutoria N° 04, mediante la cual se ADMITE, el presente asunto. (Folios 125 al 127).

En fecha 07 de Junio de 2005, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha seis (06) de Junio de 2005, por la Abogada WESLEY BEJARANO LEE, suficientemente identificada en autos, mediante la cual solicita a este Despacho se sirva ordenar el desglose del escrito y demás documentos consignados, por los cuales se ratificó la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido en estrados y se anexaron las pruebas que acreditan la procedencia de tal suspensión; pido al Tribunal que ordene agregar tales actuaciones al Cuaderno Separado de Medidas correspondiente al presente expediente, a los fines de que sea proveído lo allí solicitado. (Folios 128 al 130).

En fecha 17 de Junio de 2005, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó escrito de promoción de Pruebas, presentado por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente VENGAS, S.A., constante de ocho (08) folios útiles y cuarenta y siete (47) anexos. Asimismo, se dejó constancia que la Representación de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, no presentó escrito de pruebas en el presente asunto. (Folios 131 al 283)

En fecha 28 de Junio de 2005, este Tribunal Superior dictó sentencia Interlocutoria N° 22, mediante la cual se ADMITE, las pruebas promovidas por la Abogada WESLEY BEJARANO LEE, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente VENGAS, S.A. (Folio 284).

En esta misma fecha 28 de Junio de 2005, se libró oficio N° 1001/2005, dirigido al Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. (Folio 285).

En fecha 30 de Junio de 2005, este Tribunal Superior dictó auto agregando diligencia presentada por la Abogada WESLEY BEJARANO LEE, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita la fijación del lapso para la exhibición y se libre oficio junto con comisión al Juzgado del Municipio Mariño. (Folios 286 al 288).

En fecha 07 de Julio de 2005, este Tribunal Superior dictó auto agregando diligencia presentada por la Abogada INÉS FIGARELLA DE LOSADA, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente VENGAS, S.A., mediante la cual solicita a este Juzgado se sirva pronunciarse en forma expresa y motivada sobre la admisibilidad de la prueba de exhibición de documentos. Igualmente vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 30-06-2005, por la Abogada WESLEY BEJARANO LEE, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente VENGAS, S.A., en la cual ratifica diligencia de fecha 30-06-2005. (Folios 289 al 293).

En fecha 11 de Julio de 2005, este Tribunal Superior, dictó sentencia interlocutoria N° 07, mediante la cual se declaró IMADMISIBLE, la prueba de Exhibición de Documentos en el presente asunto. (Folios 294 al 296).

En fecha 09 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior dictó auto agregando diligencia presentada por la Abogada, WESLEY BEJARANO LEE actuando en su carácter de Coapoderada Judicial de la contribuyente VENGAS, S.A., mediante la cual solicita a este Despacho expedir por secretaría el cómputo del lapso probatorio correspondiente al presente proceso. (Folios 297 al 299).

En fecha 10 de Octubre de 2005, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó, escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 07/10/2005, por la Abogada INES FIGARELLA DE LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.119.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.207 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de “VENGAS, S.A.”; Asimismo se dejó constancia del lapso establecido en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario. (Folios 300 al 319).

En fecha 18 de Enero de 2006, este Tribunal Superior dictó auto agregando diligencia presentada, en fecha 17/01/2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la Abogada WESLEY BEJARANO LEE actuando en su carácter de Coapoderada Judicial de la contribuyente VENGAS, S.A., mediante la cual solicita a este Despacho, se sirva dictar sentencia en el presente asunto. (Folios 320 al 322)

En fecha 10 de Octubre de 2006, este Tribunal Superior, dictó auto agregando diligencia presentada por el Abogado ALEJANDRO CANÓNICO, debidamente identificado en autos, mediante el cual solicita este Juzgado se sirva Abocarse el ciudadano Juez de este Despacho. Asimismo solicita se libre oficios de Comisión con relación a la Boleta de Notificación N° 1781/2005, de fecha 21/11/2005. (Folio 323).

En fecha 21 de Diciembre de 2006, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la WESLEY BEJARANO LEE actuando en su carácter de Coapoderada Judicial de la contribuyente VENGAS, S.A. (Folios 324 al 326).

En fecha 12 de Enero de 2007, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de los folios 323 y 324, correspondientes al asunto N° BP02-U-2005-000212. (Folio 327).

En fecha 12 de Enero e 2007, este Despacho dictó Auto mediante el cual se ordenó librar boleta de Notificación a la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Asimismo se dejó constancia que la presente causa al término de trece (13) días de Despacho se reanudará, la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 328 al 330).

En fecha 19 de Enero de 2007, este Tribunal Superior dictó auto agregando y acordando diligencia presentada por la Abogada WESLEY BEJARANO LEE actuando en su carácter de Coapoderada Judicial de la contribuyente VENGAS, S.A., mediante la cual solicita a este Despacho se sirva comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asimismo en esta misma fecha se libró oficio N° 83/07, dirigido al Juzgado Primero Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 331 al 335).

En fecha 27 de Marzo de 2007, este Tribunal Superior dictó auto agregando y acordando diligencia presentada por la Abogada WESLEY BEJARANO LEE actuando en su carácter de Coapoderada Judicial de la contribuyente VENGAS, S.A., mediante la cual solicita a este Despacho se sirva requerir al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, que informe acerca de las resultas de la comisión N° 83/07, de fecha 19/01/2007. Asimismo en esta misma fecha se libró oficio N° 563/2007. (Folios 336 al 340).

En fecha 07 de Mayo de 2007, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se ordena corregir la foliatura del presente asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 341).

En fecha 26 de Junio de 2007, este Tribunal Superior dictó auto agregando oficio N° 180/2007, de fecha 15/05/2007, emanado del juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas de la Boleta de Notificación N° 0023/07, dirigida a la Alcaldía del Municipio Mariño, del Estado Anzoátegui. (Folios 342 al 357).

En fecha 02 de Octubre de 2007, este Tribunal Superior dictó auto agregando diligencia presentada WESLEY BEJARANO LEE actuando en su carácter de Coapoderada Judicial de la contribuyente VENGAS, S.A., mediante la cual solicita a este Juzgado se libre nueva Comisión. (Folios 358 al 360).

En fecha 19 de Noviembre de 2007, este Tribunal Superior dictó auto agregando diligencia presentada por la Abogada WESLEY BEJARANO LEE actuando en su carácter de Coapoderada Judicial de la contribuyente VENGAS, S.A., mediante la cual solicita a este Tribunal Superior se sirva pronunciase sobre la prosecución del presente asunto. Asimismo se libró boleta de Notificación N° 1717/2007. ((Folios 361 al 368).

En fecha 12 de Febrero de 2008, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se agregó oficio N° 08-021, de fecha 16-01-2008, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. (Folios 369 al 382).

En fecha 18 de Marzo de 2008, este Tribunal Superior dictó auto agregando diligencia presentada por la Abogada WESLEY BEJARANO LEE actuando en su carácter de Coapoderada Judicial de la contribuyente VENGAS, S.A., mediante la cual solicita a este Juzgado se sirva dictar sentencia en el presente asunto. (Folios 383 al 385).

En fecha 16 de Octubre de 2008, se dictó auto agregando diligencia presentada por la Abogada WESLEY BEJARANO LEE actuando en su carácter de Coapoderada Judicial de la contribuyente VENGAS, S.A., mediante la cual solicita a este Juzgado se sirva dictar sentencia en el presente asunto. (386 al 387).

En fecha 03 de Agosto de 2010, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se Aboca a la presente causa el suscrito Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se deja expresa constancia que la presente causa se reanudara vencido el término de trece (13) días de despacho computados una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente en esta misma fecha se libró boletas de Notificación Nros: 1143/2010, 1144/2010, 1145/2010, y oficio de Comisión N° 1146/2010. (Folios 388 al 396).

En fecha 06 de Octubre de 2010, este Tribunal Superior dictó auto agregando diligencia presentada por la Abogada WESLEY BEJARANO LEE actuando en su carácter de Coapoderada Judicial de la contribuyente VENGAS, S.A., mediante la cual renuncia al poder conferido para actuar en la presente causa. (Folios 397 al 399).

En fecha 09 de Agosto de 2012, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual se agregó oficio Nº 12-239 de fecha 25-06-2012, remitido por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibido por este Tribunal Superior en la misma fecha antes indicada, en el cual se remiten resultas de las boleta de notificación Nros. 1143/2010, 1144/2010 y 1145/2010, dirigidas a la contribuyente VENGAS, S.A., Alcalde y Sindico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente notificada. (Folios 400 al 418).

En fecha 17 de Febrero de 2014, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación a la parte recurrente, a los fines de que manifieste su interés en la prosecución del presente asunto. Asimismo se libró boleta de Notificación N° 483/2014. (Folios 419 al 420)

En fecha 25 de Febrero de 2014, este Tribunal Superior dictó auto mediante la cual se ordena librar nueva Boleta de Notificación y comisionarla a través del Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En esta misma fecha se libró oficios N° 604/2014 y 605/2014. (Folios 421 al 423).

En fecha cinco de Agosto de 2014, se agregó oficio Nº 14.403 de fecha 10/07/2014, procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibido por este despacho en la misma fecha antes indicada, mediante el cual remiten resultas de las boletas de notificación N° 604/2014 dirigida a la contribuyente “VENGAS, S.A.”, debidamente practicada. (Folios 424 al 435).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En el presente caso, los ciudadanos WESLEY BEJARANO LEE y ANDRES RAMÍREZ NARVAEZ actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente sociedad mercantil VENGAS, S.A., interpusieron Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 01 de octubre de 2004, sociedad Mercantil domiciliada en Chacao, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dos (02) de julio de 1953, bajo el N° 349, Tomo 2-F; e inscrita la última modificación efectuada al Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de Agosto de 2001, bajo el N° 16, Tomo 161-A Pro., recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 04 de octubre de 2004 contra la Resolución N° AF-609-2002 de fecha 15 de junio de 2004, emanada de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se reitera el recálculo, contemplado en la Resolución Nº 609-2002 del reparo por concepto de omisión de ingresos brutos, determinado en el Acta de Reparo de fecha 19/02/2003, y resuelve: 1) Ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de la Resolución Nº 609-2002 de fecha dieciséis (16) de Febrero del 2004. 2) Se intima a la contribuyente VENGAS, S.A. a pagar las siguientes cantidades; a) Bolívares SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 66.556.176,00), por concepto de omisión de ingresos, expresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 66.556,17); b) Bolívares SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 66.556.176,00), expresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 66.556,17), por concepto de Multa establecida como sanción de conformidad con el Artículo 57, literal d) de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, por presentar la declaración del movimiento económico con omisiones; y ordena Liquidar Planilla de Liquidación respectivas. 3) Se ordenó liquidar las planillas respectivas. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde el día 16 de Octubre de 2008, hasta el día de hoy 06/02/2015, ha transcurrido seis (06) años, tres (03) meses y veinticuatro (24) días, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso, denotándose de lo anterior una absoluta inactividad procesal en darle continuidad al procedimiento.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente VENGAS, S.A., desde el día 16 de Octubre de 2008, fecha en la cual la representación de la parte recurrente realizó su última actuación en el presente asunto, hasta el día de hoy 09/02/2015, no ha dado evidencia de actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente Recurso, y visto que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no está interesada, en virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 01 de octubre de 2004, por los abogados WESLEY BEJARANO LEE y ANDRES RAMÍREZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.288.461 y V-8.298.075, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 49.696 y 95.345, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de VENGAS, S.A., (Antes denominada Industrias Ventane, S.A.,) Sociedad Mercantil domiciliada en Chacao, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dos (02) de julio de 1953, bajo el N° 349, Tomo 2-F; e inscrita la última modificación efectuada al Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de Agosto de 2001, bajo el N° 16, Tomo 161-A Pro., recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 04 de octubre de 2004 contra la Resolución N° AF-609-2002 de fecha 15 de junio de 2004, emanada de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se reitera el recálculo, contemplado en la Resolución Nº 609-2002 del reparo por concepto de omisión de ingresos brutos, determinado en el Acta de Reparo de fecha 19/02/2003, y resuelve: 1) Ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de la Resolución Nº 609-2002 de fecha dieciséis (16) de Febrero del 2004. 2) Se intima a la contribuyente VENGAS, S.A. a pagar las siguientes cantidades; a) Bolívares SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 66.556.176,00), por concepto de omisión de ingresos, expresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 66.556,17); b) Bolívares SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 66.556.176,00), expresado en Bolívares Fuertes en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 66.556,17), por concepto de Multa establecida como sanción de conformidad con el Artículo 57, literal d) de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, por presentar la declaración del movimiento económico con omisiones; y ordena Liquidar Planilla de Liquidación respectivas. 3) Se ordenó liquidar las planillas respectivas. Y así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión, a la contribuyente VENGAS, S.A., y a la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena comisionar la boleta de notificación dirigida a la contribuyente VENGAS, S.A. a través del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y la boleta de notificación dirigida al Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO RAMIREZ.

LA SECRETARIA.

ABG. YARABIS POTICHE

Nota: En esta misma fecha (09-02-2015), siendo las 12:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.

ABG. YARABIS POTICHE

PR/YP/cl