REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil quince

204º y 155º
ASUNTO: BC02-X-2015-000001
Corresponde decidir a este Tribunal Superior, la inhibición planteada el día ocho (08) de enero de dos mil quince (2015), por la abogada CARMEN CECILIA FLEMING HERNANDEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el recurso contencioso administrativo de nulidad que intentara la sociedad mercantil HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA CA, contra certificación Nº CMO-C-098-11 emanada del DIRESAT – ANZOATEGUI.

Plantea la Juez inhibida, que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, al haber señalado la Juez que en fecha 10 de julio de 2013, emitió pronunciamiento al declarar con lugar el recurso de nulidad propuesto por la recurrente, siendo que considera la obligación de garantizarle a los justiciables la imparcialidad, credibilidad y transparencia, señalando al efecto, la causal prevista en el numeral 5 º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, razón por la que se inhibe de conocer la presente causa.

Así las cosas, este Juzgador observa que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en el numeral 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como lo es, “haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio”, pues se evidencia de autos que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1598 de fecha 3 de noviembre de 2014, anuló la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de julio de 2013, y repuso la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, por lo que mal puede la Juez inhibida conocer la causa si ya emitió opinión sobre la cuestión de fondo a decidir – sentencia que corre de los folios 165 al 177 de la segunda pieza del expediente- , razón por la cual, considera quien decide que, con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Así se decide

Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada CARMEN CECILIA FLEMING HERNANDEZ, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
EL JUEZ,

Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO

La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, 11 de febrero de 2015 siendo las tres y veintidós dos minutos de la tarde (3:22 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA,
UJAR/ua/AR.-