REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2012-000607
Se contrae el presente asunto, al Recurso de Nulidad contra acto administrativo de efectos particulares intentado por el SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en contra de la providencia administrativa N º ANZ/045/2009 de fecha 31 de marzo de 2011, dictada por el funcionario adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, que ordena imponer una multa de ochenta y ocho (88) Unidades Tributarias, equivalentes a SEIS MIL SEICIENTOS OCHENTA Y OCHO (Bs. 6.688,00), por una supuesta infracción del numeral 6) artículo 120 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo.
En fecha 1º de diciembre de 2011, es recibido el presente recurso de nulidad ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Región Nor Oriental, siendo admitido en fecha 23 de enero de 2012, luego, por sentencia de fecha 2 de octubre de 2012 - folios 112 al 115 del expediente- se declina la competencia a este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en fecha 4 de diciembre de 2012, acepta la competencia del asunto y la Juez de entonces, se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose al efecto las notificaciones respectivas para la continuación de la causa.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2014 - folio 147 del expediente – se produjo el abocamiento por parte de quien suscribe como nuevo juez designado, acordándose la notificación de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República y del SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines que transcurra el lapso de recusación previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y luego, transcurra el lapso de cinco (5) días para fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez notificadas las partes y transcurrido el lapso de recusación sin que las partes ejercieran tal derecho, por auto de fecha 8 de enero de 2015 – folio 177 del expediente – se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para las 10:30 a.m. del décimo sexto (16º) día hábil siguiente a la referida fecha, todo ello, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se celebró en fecha 9 de febrero de 2015, según acta levantada en la misma fecha – folio 180 del expediente -, donde una vez realizado el anuncio, se dejó constancia que no compareció la parte recurrente en nulidad, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo que, únicamente compareció la representación del Ministerio Público, Abg. JOSEFINA DEL CARMEN FIGUERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.200.871, quien solicitó siempre y cuando no contraríe normas de orden público, se declare desistido el procedimiento.
I
Así las cosas, para decidir sobre el recurso de nulidad, este Tribunal Superior del Trabajo observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece textualmente que:
”Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.(SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)
En los tribunales colegiados, en esta oportunidad, se designará ponente”.
En tal sentido, entiende este tribunal de la norma transcrita, que el legislador patrio dejó establecida la obligación y carga procesal que corresponden al demandante, de asistir a la audiencia de juicio, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal, cual es, declarar desistido el procedimiento.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior del Trabajo, actuando en primera instancia conforme a la disposición Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, una vez fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandante en nulidad, ni por si misma ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia, razón por la que debe aplicarse la consecuencia jurídica prevista en la ley, por lo que, forzoso es para este Tribunal Superior del Trabajo, declarar desistido el procedimiento en el Recurso de Nulidad contra acto administrativo de efectos particulares intentado por el SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en contra de la providencia administrativa N º ANZ/045/2009 de fecha 31 de marzo de 2011, dictada por el funcionario adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, que ordena imponer una multa de ochenta y ocho (88) Unidades Tributarias, equivalentes a SEIS MIL SEICIENTOS OCHENTA Y OCHO (Bs. 6.688,00), por una supuesta infracción del numeral 6) artículo 120 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el Recurso de Nulidad contra acto administrativo de efectos particulares intentado por el SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en contra de la providencia administrativa N º ANZ/045/2009 de fecha 31 de marzo de 2011, dictada por el funcionario adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, que ordena imponer una multa de ochenta y ocho (88) Unidades Tributarias, equivalentes a SEIS MIL SEICIENTOS OCHENTA Y OCHO (Bs. 6.688,00), por una supuesta infracción del numeral 6) artículo 120 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, todo ello, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión.
Notifíquese a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta y al SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), al Fiscal del Ministerio Público, así como al Procurador General de la República, con suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, con remisión de copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Fuerza, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la República General de la República, y una vez que conste en autos las notificaciones respectivas, comenzará a transcurrir el lapso de apelación de la presente decisión, vencido el cual, sin que conste en autos la actividad recursiva de las partes, se procederá a remitir por consulta el expediente a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
EL JUEZ,
ABG. UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIS RODRÍGUEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:15 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
UJAR/ua/AR BP02-N-2012-000607
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