REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2015-000006
Vista la anterior demanda que por DIVORCIO, incoara la ciudadana MARIA KATHERINE CUECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.286.782, en contra del ciudadano MELECIO ARTURO DEL VALLE GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº 8.332.049, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL E. RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.072.-
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Que en fecha veinte (20) de enero de 2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual, se le dio entrada al presente expediente; asimismo se instó a la parte Actora, a los fines de proveer sobre la admisión, a que indicara el último domicilio conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 literal A del Código de Procedimiento Civil.
La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte actora no dio cumplimiento con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto no indicó en el lapso establecido por este Juzgado el último domicilio conyugal, tal como fue requerido por este tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de enero de 2015. En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.
II
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte actora, no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 20 de enero de 2.015, en el lapso establecido por este Juzgado.
DECISION
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por DIVORCIO, incoara la ciudadana MARIA KATHERINE CUECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.286.782, en contra del ciudadano MELECIO ARTURO DEL VALLE GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº 8.332.049, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL E. RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.072.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez, Temp.
Abg. Alfredo José Peña Ramos. La Secretaria,
Abg. Judith Mileno Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la 09:40 a.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Judith Mileno Moreno Sabino
AP/mm.-
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