REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000671


JURISDICCION- CIVIL BIENES
-I-

PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARYFRE DEL VALLE BENITEZ NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.318.977.

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOAQUÍN JOSÉ CATALDI RONDON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.327.010.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.



II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 25 de Junio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dio entrada y se Admitió la presente demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el Abogado ÁNGEL GONZÁLEZ DEL CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.113.794 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.456, quien actúa en su propio nombre y en el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARYFRE DEL VALLE BENITEZ NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.318.977, contra el ciudadano JOAQUÍN JOSÉ CATALDI RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.327.010, ordenándose la Intimación de la parte demandada.

En fecha 27 de Junio de 2013, se recibió diligencia suscrita por el Abogado ÁNGEL GONZÁLEZ, identificado en autos, en la cual consignó los fosfatos solicitados, a los fines de la elaboración de la compulsa, para la citación de la parte demandada.

En fecha 28 de Junio de 2013, ese Juzgado, libro la referida compulsa, al demandado de autos; ciudadano JOAQUÍN JOSÉ CATALDI RONDON.

Mediante auto de fecha 08 de Julio de 2013, el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, se Inhibió de conocer la presente causa, por encontrarse incurso en la causal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 12 de Julio de 2013, ese Juzgado ordeno remitir mediante oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. En esta misma fecha fue librado el referido oficio.

Mediante auto de fecha 19 de Julio de 2013, este Tribunal, le dio entrada a la presente causa, en virtud de la Inhibición planteada por el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 22 de Julio de 2013, se recibió diligencia suscrita por el Abogado ÁNGEL GONZÁLEZ, en su carácter acreditado en autos, en la cual consignó Recibo de Consignación de Emolumentos.

En fecha 16 de Septiembre de 2.013, se recibió diligencia suscrita por el Abogado ÁNGEL GONZÁLEZ, en su carácter acreditado en autos en la cual solicita sea librada la compulsa a los fines de la citación de la parte demandada.

Mediante auto dictado en fecha 26 de Septiembre de 2013, se instó a la parte actora, a que consigne a los autos los fotostatos, a fin de librar la respectiva compulsa.

En fecha 03 de Octubre de 2013, se recibió diligencia suscrita por el Abogado ÁNGEL GONZÁLEZ, identificado en autos, mediante la cual consignó los fosfatos solicitados, a los fines de que sea librada la compulsa, para la citación de la parte demandada.

En fecha 10 de Octubre 2013, este Juzgado, libro la compulsa, para la citación de la parte demandada; ciudadano JOAQUÍN JOSÉ CATALDI RONDON.

En fecha 27 de Noviembre 2013, se recibió diligencia suscrita por el Abogado ÁNGEL GONZÁLEZ, mediante la cual indica la dirección procesal, a fin de la práctica de la citación personal del Codemandado JOAQUÍN JOSÉ CATALDI RONDON.

Mediante auto dictado en fecha 08 de Enero de 2014, este Tribunal, Instó a la Alguacil, a realizar la citación del demandado ciudadano JOSÉ CATALDI RONDON, en el sito señalado, por el Abogado ÁNGEL GONZÁLEZ.

Mediante diligencia de fecha 16 de Enero de 2014, el Abogado ÁNGEL GONZÁLEZ, en su carácter acreditado en autos, insiste en la citación del demandado.

Mediante auto dictado en fecha 27 de Enero de 2014, este Tribunal, habilita a la Alguacil, para realizar la referida citación a la hora señalada en los días que amerite su traslado a objeto de lograr la citación de la parte demandada.

En fecha 06 de Marzo 2014, se recibió diligencia suscrita por el Abogado ÁNGEL GONZÁLEZ, mediante la cual insiste en la citación del demandado.

En fecha 10 de Marzo 2014, compareció la Alguacil de este Juzgado, consignando Recibo de Citación y compulsa, y expuso que se le hizo imposible localizar al demandado.

En fecha 18 de Marzo 2014, se recibió diligencia suscrita por el Abogado ÁNGEL GONZÁLEZ, mediante la cual solicita el desglose de la compulsa consignada por la alguacil y asimismo le sea entregada por secretaria.

Mediante auto dictado en fecha 01 de Abril 2014, este Tribunal acordó la entrega por secretearía de la compulsa, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Abril de 2014, La Secretaria de este Juzgado deja Constancia que entregó la compulsa, al Abogado ÁNGEL GONZÁLEZ.

En fecha 21 de Enero 2015, se recibió del ciudadano JOSÉ CATALDI RONDON, asistido por el Abogado WILLIAM DÍAZ, Escrito de Contestación al Fondo de la demanda; en el cual solicita a este Tribunal que Decrete la PERENCIÓN en la presente causa.

En fecha 27 de Enero 2015, se recibió diligencia de la ciudadana MARYFREE BENITEZ NAVARRO, asistida por el abogado JUAN SEBASTIAN GARCIA, en la cual consigna recibo de citación y compulsa firmado por el demandado, realizada por la Alguacil del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta misma Circunscripción Judicial.


III

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Tribunal que desde el 10 de Octubre 2013, fecha en la cual este Juzgado, libro la compulsa para la intimacion de la parte demandada; hasta el 27 de Enero 2015, fecha en que la parte demandante, consignó recibo de citación y compulsa firmado por el demandado, ha transcurrido en este Juzgado más de un (01) año, sin que la actora haya impulsado la presente causa, no cumplió con la obligación que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para practicar la Intimación del demandado dentro del lapso indicado.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.


En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.





IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva del la presente Demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el Abogado ÁNGEL GONZÁLEZ DEL CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.113.794 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.456, quien actúa en su propio nombre y en el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARYFRE DEL VALLE BENITEZ NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.318.977, contra el ciudadano JOAQUÍN JOSÉ CATALDI RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.327.010. Así se decide.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,


Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,


Judith Milena Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las Doce y Cuarenta y Cinco (12:45 P.m), de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,


Judith Milena Moreno Sabino


AP/yh.-