REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2014-000079
Vista el acta de esta misma fecha veinte (20) de febrero del 2015, mediante la cual se declaró desierto el acto de contestación a la demanda en el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano AGUSTIN ALEJANDRO PARAO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.489.867, en contra de la ciudadana ERNESTINA RAMONA MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.491.694, y que previa las formalidades de Ley se hicieron los anuncios correspondiente a las puertas del Tribunal no habiendo comparecido el demandante ni por si ni por medio de apoderado, así como tampoco la demandada, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, declara EXTINGUIDO, el presente proceso, y en consecuencia terminado, a tal efecto se ordena el archivo del presente expediente.- Asi se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos.
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino.-
Lrz.
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