REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2007-005368
JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Parte Solicitante: ciudadana ELVIDE NICOLASA SABINO ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.508.576, y domiciliada en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui.
Abogado Asistente: ciudadana Doris Rojas de Nadales, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.589.
Pretensión: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Por auto de fecha 26 de octubre de 2007, éste Tribunal admitió la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por ciudadana ELVIDE NICOLASA SABINO ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.508.576, y domiciliada en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, arguyendo:
Que es el caso que de la información expedida por la Oficina de Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de la ciudad de El Tigre, que consigna marcada “A”, indica que no aparece la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Distrito Freites del Estado Anzoátegui. Que se evidencia de la Constancia de Nacimiento de fecha 27 de septiembre de 2007, expedida por la Oficina de Registro Civil de la ciudad de Cantaura del estado Anzoátegui, la cual consigna marcada “B”. Que consigna marcada “C”, Constancia emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui de fecha 17 de octubre de 2007, en la cual especifica que de la revisión de los Libros duplicados de Registro Civil de nacimiento del Distrito Freites del Estado Anzoátegui, correspondientes al año 1953, 1954 y 1955, se pudo constatar que no aparece inserta el acta de nacimiento de Elvide Incolaza Sabino Arriojas. que registra el acto de mi Nacimiento; que por tal razón acude ante este Tribunal para solicitar se declare judicialmente la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
En el auto de admisión de la demanda se ordenó oficiar lo conducente al Procurador General de la República; asimismo se ordenó librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos a hacerse parte en el juicio, advirtiendo que el acto de la contestación de la demanda tendría lugar en el décimo día siguiente a la publicación y consignación en autos del referido edicto, previa notificación del Procurador General de la Republica, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de noviembre de 2007, se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
En fecha 15 de noviembre de 2007, se libró el edicto respectivo; asimismo, se libró el oficio al procurador General de la Republica, mediante el cual se le remitió copia certificada de la solicitud.
En fecha 08 de diciembre de 2009, el suscrito Juez, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de julio de 2010, se recibió oficio N° 001113, de fecha 22 de junio de 2010, proveniente de la Procuraduría General de la Republica, Oficina Regional Centro Oriental, mediante el cual solicita se mantenga en informada a esa Procuraduría, de todo lo concerniente con las resultas de este procedimiento.
En fecha 24 de noviembre de 2010, se recibió oficio Nº 001698, de fecha 25 de octubre de 2010, proveniente de la Procuraduría General de la Republica, Oficina Regional Centro Oriental, mediante el cual remiten los datos filiatorios de la solicitante.
Mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2014, la parte actora, solicitada la publicación del Edicto, en un periódico menos oneroso; lo cual es acordado por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2014, ordenando publicar el edicto en el diario Ultimas Noticias, el cual fue librado en esa misma fecha.
En fecha 18 de diciembre de 2014, la solicitante consignó página del Diario Ultimas Noticias, de fecha 10 de diciembre de 2014, en el cual aparece la publicación del Edicto librado en el presente juicio, el cual es agregado a los autos en fecha 18 de diciembre de 2014.
En fecha 05 de febrero de 2.015, la ciudadana Elvide Incolaza Sabino Arrioja, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada Doris Rojas de Nadales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.589, en el cual ratifica las pruebas que acompañó al escrito libelar, específicamente, constancia emitida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, marcada “A”; Constancia de Nacimiento de fecha 27 de septiembre de 2007, emitida por la Oficina de Registro Civil de Cantaura, marcada “B”; así mismo, la constancia emitida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, marcada “C”.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2.015, este Tribunal agrego y admitió el escrito de ratificación de pruebas presentado por la parte actora.
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 458 del Código Civil: "Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba..."
Notificada la Procuraduría General de la República, en fecha 15 de noviembre de 2007, la misma en su comunicación N° G.G.L.-C.C.P. 001113, de fecha 22 de junio de 2010, no presentó objeción con relación a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Elvide Incolaza Sabino Arriojas.
Por otra parte se observa que en el acto de contestación de la demanda, no compareció persona alguna interesada en hacerse parte en el juicio, razón por la cual, éste Juzgador, con vista de los recaudos acompañados considera que la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO deber ser declarada Con Lugar, como en efecto así se declara.-
D E C I S I Ó N
Con vista a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ELVIDE NICOLASA SABINO ARRIOJAS.-
Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil.
Se ordena al Prefecto del Municipio Pedro Maria Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui insertar la Partida de Nacimiento del ciudadano ELVIDE NICOLASA SABINO ARRIOJAS, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, quien nació en fecha 13 de Noviembre de 1.953, siendo hija de los ciudadanos DIEGO BAUTISTA SABINO APONTE y ELVIA ELENA ARRIOJAS DE SABINO, tal como lo establece el artículo 502 del Código Civil y así se decide.
En razón de que la presente decisión se produce fuera de su lapso legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte actora.
Regístrese, publíquese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, 24 de febrero del año dos mil quince.- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las diez y catorce minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Aura H.-
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