Extinguido.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2014-000090
Vista el acta de esta misma fecha veintisiete (27) de febrero del 2015, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad para efectuarse el Primer acto Conciliatorio, y que previa las formalidades de Ley se hicieron los anuncios correspondiente a las puertas del Tribunal y por cuanto no compareció la parte demandante, ciudadano RICARDO ALFREDO ROMERO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.265.001; dejándose constancia de ello, y compareció la demandada, ARACELIS DEL VALLE BETANCOURT REYES, titular de la cédula de identidad Nº 8.294.890; asi como también la ciudadana Fiscal auxiliar Décima-Tercera de Ministerio Público, la cual solicitó se declare la extinción del presente juicio de divorcio incoado por el ciudadano RICARDO ALFREDO ROMERO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.265.001, en contra de la ciudadana ARACELIS DEL VALLE BETANCOURT REYES, titular de la cédula de identidad Nº 8.294.890, este Tribunal en razón de ello y por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, declara EXTINGUIDO, el presente proceso, y en consecuencia terminado, a tal efecto se ordena el archivo del presente expediente.- Asi se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos.
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino.-
Lrz.
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