REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2015-000003

Jurisdicción: Civil – Familia

I

Parte Demandante: Ciudadanos OSCAR JOSE CASTILLO DIAZ y DIMAS ENCARNACIÓN CASTILLO de CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.910.445 y 5.184.322, respectivamente, domiciliados en la Calle Europa, Residencias Florida Garden II, casa Nº C-13, Los Mangos Puerto ordaz, Estado Bolívar, en su carácter de apoderados del ciudadano OSCAR ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.968.

Defensora Publica: Ciudadana MILAGROS SUCRE BECKER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.348.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.106, actuando en su condición de Defensora Pública Auxiliar (E) de la Defensoria Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.

Parte Demandada: Ciudadano MAURICIO JOSE NACIMOS SABA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.316.396, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil S & N Corporations, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 2005, bajo el Nº 29, Tomo A-76, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui; y solidariamente al ciudadano GEORGE ANTONIO NACIMOS SABA, titular de la cédula de identidad Nº 12.029.701, domiciliado en la Avenida Americo Vespucio, Conjunto Residencial Villa Sol Suites, Villa B, Apartamento B-208, Lechería Estado Anzoátegui

Motivo: DESALOJO.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 13 de enero del 2015, este Tribunal le dio entrada a la demanda de DESALOJO, interpuesta por los ciudadanos OSCAR JOSE CASTILLO DIAZ y DIMAS ENCARNACIÓN CASTILLO de CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.910.445 y 5.184.322, respectivamente, domiciliados en la Calle Europa, Residencias Florida Garden II, casa Nº C-13, Los Mangos Puerto ordaz, Estado Bolívar, en su carácter de apoderados del ciudadano OSCAR ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.968, a través de la ciudadana MILAGROS SUCRE BECKER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.348.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.106, actuando en su condición de Defensora Pública Auxiliar (E) de la Defensoria Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, en contra del ciudadano MAURICIO JOSE NACIMOS SABA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.316.396, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil S & N Corporations, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 2005, bajo el Nº 29, Tomo A-76, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui; y solidariamente al ciudadano GEORGE ANTONIO NACIMOS SABA, titular de la cédula de identidad Nº 12.029.701, domiciliado en la Avenida Americo Vespucio, Conjunto Residencial Villa Sol Suites, Villa B, Apartamento B-208, Lechería Estado Anzoátegui; instando a la parte actora a consignar en copia certificada del expediente administrativo llevado por ante SUNAVI, consignados en copia simple, para lo cual se le concedió un lapso perentorio de tres (03) días de Despachos.

En fecha 04 de febrero de 2015, la parte actora consigna copia certificada de l expediente administrativo por ante SUNAVI.

III

Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

Que en fecha 13 de enero del 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual, le solicitó a la parte actora, a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda, consignare a los autos, a consignar en copia certificada del expediente administrativo llevado por ante SUNAVI, que fueron consignados en copia simple.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte actora vencido el lapso concedido, fue que presentó la documentación requerida, en el supra indicado auto, pese a que ha transcurrido integramente el lapso perentorio concedido.

En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal sexto disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar: …6)° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.-

En virtud de las consideraciones anteriores, al no haber consignado la parte actora a los autos, en el tiempo concedido, este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.


D E C I S I O N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de DESALOJO, interpuesta por los ciudadanos OSCAR JOSE CASTILLO DIAZ y DIMAS ENCARNACIÓN CASTILLO de CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.910.445 y 5.184.322, respectivamente, domiciliados en la Calle Europa, Residencias Florida Garden II, casa Nº C-13, Los Mangos Puerto ordaz, Estado Bolívar, en su carácter de apoderados del ciudadano OSCAR ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.968, a través de la ciudadana MILAGROS SUCRE BECKER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.348.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.106, actuando en su condición de Defensora Pública Auxiliar (E) de la Defensoria Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, en contra del ciudadano MAURICIO JOSE NACIMOS SABA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.316.396, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil S & N Corporations, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 2005, bajo el Nº 29, Tomo A-76, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui; y solidariamente al ciudadano GEORGE ANTONIO NACIMOS SABA, titular de la cédula de identidad Nº 12.029.701, domiciliado en la Avenida Americo Vespucio, Conjunto Residencial Villa Sol Suites, Villa B, Apartamento B-208, Lechería Estado Anzoátegui. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (05) día del mes de febrero del 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal

Abog. Alfredo Peña Ramos.
La Secretaria,


Abog. Judith Moreno Sabino.



En esta misma fecha, siendo las 10:27 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.