REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2014-000111
Se contrae la presente causa a la pretensión de Divorcio incoado por el ciudadano Sanis Olivo Rivas Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.6.014.106, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, asistido del abogado Raúl Rangel, inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 18.978, contra la ciudadana Luz Del Valle Belisario Trujillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.341.111, domiciliada en Calle Esteban Díaz, Nº. 72, Barrio Las Malvinas, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual se el dio entrada, curso legal correspondiente y admisión en fecha 10 de junio de 2.014 y sustanciada por ante este Tribunal hasta el estado de citación.
Ahora bien, en fecha 04 de febrero de 2.015, mediante diligencia presentada por el ciudadano Sanis Olivo Rivas Moreno, asistido del abogado Raúl Rengel, ambos anteriormente identificados, éste desistió del presente procedimiento, y en relación a ello, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA el referido desistimiento hecho por la parte actora en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo de la misma.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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