REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-001356

Se contrae la presente a la Solicitud de Informe sobre Situación Financiera de FUNDAUDO SUCRE, presentada por la ciudadana María Montañéz, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N°.8.649.219, en su carácter de Gerente y Representante legal de dicha Fundación, persona jurídica de derecho privado, creada según documento Protocolizado en el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de octubre de 2011, bajo el Nº 7, folio 36 del Tomo 28 Protocolo de Transcripción del año 201, asistida por el Abogado Antonio Marcano Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 6.455, a la cual se le dio entrada, curso legal correspondiente mediante auto de fecha 13 de agosto de 2.014.
Expuso la solicitante, en su escrito de solicitud, entre otras, que ocurre ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, a fin de presentar Informe sobre el estado financiero de la Fundación y a la vez solicitar a tenor de los artículos 22 y 23 eiusdem, a que este Tribunal, disponga de las medidas convenientes sobre el funcionamiento futuro o la disolución de FUNDAUDO SUCRE, por la imposibilidad de cumplir o lograr el objeto para el cual fue creada.
Alegó que según los estatutos vigentes de FUNDAUDO SUCRE, (Anexo 1) establecen en su artículo duodécimo su cualidad como Gerente y representante legal de la Fundación, por cuanto fue nombrada por el Consejo Directivo General de dicha Fundación, de conformidad con el artículo Octavo eiusdem (anexo 2).
Que FUNDAUDO SUCRE fue creada por autorización del Consejo Universitario de la Universidad de Oriente en fecha 11 de noviembre de 2.010, según Resolución CU Nº. 062/2010 (anexo 3) de ese mismo cuerpo, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Universidades, una vez que conoció el punto de agenda “Situación económica- financiera de FUNDAUDO SUCRE, acordó en sesión extraordinaria de fecha 16 de julio de 2.014, que dicha Fundación, procediera a presentar por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil , el Informe económico financiero, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 21 y 23 del Código Civil, a los fines de que se decida lo conducente en relación al caso, según consta de oficio CU Nº. 0682, de fecha 18 de julio de 2.014 (anexo 4). Que la autorización del Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, se basa en lo previsto en el artículo 26, ordinal 3º de la Ley de Universidades y en el artículo 18 de los Estatutos de FUNDAUDO SUCRE.( anexo 1) y que contando con la legitimidad de nombramiento, atribuciones estatutarias de representación y autorización necesaria, es que compareció ante este Tribunal para presentar el Informe de la situación financiera de la fundación, y solicitar que el Tribunal considere si procede ordenar la disolución de FUNDAUDO SUCRE, por la imposibilidad de que ésta cumpla o pueda realizar el objeto fundacional para el cual fue creada, y que este Tribunal es competente para conocer la causa, por el territorio y por la materia.
Expuso que la Universidad de Oriente mediante instrumento aprobado por el Consejo Universitario en fecha 04 de marzo de 1.977 y publicado en la Gaceta de la Universidad de Oriente Nº. 10, creó la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO), con el objeto de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la Universidad de Oriente, incrementando su patrimonio, mediante el aporte de los beneficios que obtenga, previa deducción de gastos y reservas, derivados de los actos civiles y mercantiles que realice (anexo 5).
Que para ajustar la estructura organizacional de FUNDAUDO, al mejor desarrollo de su objeto fundacional, el Consejo Universitario, como órgano de adscripción o tutela de FUNDAUDO, conforme a la Ley, aprobó una reforma estatutaria de FUNDAUDO, conforme a la cual acordó constituir a las Gerencias Regionales de la misma, en fundaciones autónomas, como ocurrió en efecto con FUNDAUDO SUCRE. (Anexos 4 y 3)
Que el caso es que FUNDAUDO SUCRE, conforme a sus propios Estatutos (anexo 3) y conforme al objeto de la fundación primigenia de la cual derivó su existencia jurídica (anexo 5), como ente de fomento, existe, entre otras, para obtener un mayor nivel de ingresos propios que puedan ser canalizados hacia la docencia, la investigación, la extensión y la inversión universitaria (artículo cuarto) y que lejos de cumplir su objeto fundacional; la misma ha venido dependiendo de la Universidad de Oriente, en el sentido de que ésta le otorgue un contrato de servicios, que es su única fuente de ingresos.
Que para cumplir parcialmente algunas obligaciones legales con su personal, ha tenido que recurrir a préstamos de FUNDAUDO, la organización original de la que se desprendió en la reforma estatuaria de 2.010- 2.011, presenta sobregiro bancario, y acumula pasivos laborales sin respaldo, todo lo cual alcanza a un pasivo por la cantidad de once millones ciento ochenta y tres mil ciento quince bolívares (Bs. 11.183.115,ºº) y que en vista de la grave situación, el Consejo Universitario, en ejercicio de su tutela de adscripción sobre la fundación, acordó en sesión de fecha 18 de mayo de 2.014, solicitar a la Consultoría Jurídica de la Universidad de Oriente, un análisis de la situación económica financiera de FUNDAUDO SUCRE, y un estudio jurídico sobre los procedimientos aplicables para atender la situación.
Que dicho análisis, acompañado de los estados financieros disponibles y de informes necesarios, fue presentado al Consejo Universitario en la referida sesión extraordinaria de fecha 16 de julio de 2.014 (anexo 6), donde se decidió que la administración de la Fundación, presentara por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, el Informe económico financiero, de conformidad con los artículos 21 y 23 del Código Civil, a los fines de decidir lo conducente en relación al caso.
Señalaron al Tribunal que luego de la decisión del Consejo Universitario, FUNDAUDO SUCRE entró en efectiva cesación de pago de sus obligaciones con el personal, por indisponibilidad de recursos, lo que determinó que se solicitara a la Inspectoría del Trabajo autorización para reducir personal (anexo 7).
Que la situación revela que FUNDAUDO SUCRE es inviable económicamente y jurídicamente y está absolutamente imposibilitada para realizar su objeto fundacional, aunado al hecho de que es inviable laboralmente y que diferir la adopción de decisiones efectivas, en la actual circunstancia de cesación de pagos y carencia de fuentes para obtener ingresos, significaría exponer a los trabajadores a la imposibilidad de obtener sus haberes laborales, condenándolos a la inopia, a la total imposibilidad de atender a corto plazo sus prestaciones acumuladas.
Basaron su pretensión en los artículos 23 del Código Civil, 26 y 257 y 607 del Código de Procedimiento Civil, y que el procedimiento es compatible con las normas aplicables a la liquidación de las fundaciones de las universidades nacionales (Normas sobre las Fundaciones, Asociaciones o Sociedades Civiles o Mercantiles de las Universidades Nacionales, dictadas por el Consejo Nacional de Universidades en sesión de 24 de septiembre de 2.002), en el sentido de que si el Tribunal decidiere su disolución, sería el Consejo Universitario el órgano legalmente facultado para designar liquidadores y fijarles facultades, así como para aprobar el informe final de la liquidación y que sería el Tribunal en ejercicio de la supervigilancia del Estado, el llamado para autorizar el cierre del proceso de liquidación, una vez establecidas las obligaciones establecidas en el mismo.
Que FUNDAUDO SUCRE, a todo evento se compromete a honrar al máximo posible, y si es posible en su totalidad, en la medida de sus disponibilidades, de sus activos y de los recursos que pueda acopiar, los derechos de los trabajadores, en una liquidación que privilegie esos derechos frente a los de cualquier otro acreedor.
Solicitó al Tribunal se ordene la liquidación de FUNDAUDO SUCRE y se autorice al Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, para que designe a los liquidadores del caso, según lo previsto en la Normas sobre las Fundaciones, Asociaciones o Sociedades Civiles o Mercantiles de las Universidades Nacionales, dictadas por el Consejo Nacional de Universidades en sesión de 24 de septiembre de 2.002), y que una vez organizada la liquidación y aprobada por ese Consejo Universitario, se presenten sus resultados al Tribunal, para su sanción definitiva mediante sentencia. Asimismo solicitó que se dictara medida cautelar, mediante la cual se ordenara a las Inspectorías del Trabajo de Cumaná y de Puerto La Cruz, que suspendan el trámite de cualquier reclamo laboral de los trabajadores al servicio de FUNDAUDO SUCRE, mientras se decide la solicitud.
En fecha 22 de septiembre de 2.014, se admitió la solicitud y se ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la citación al Representante del Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, a la Rectora de la Universidad de Oriente, al Representante de FUNDAUDO SUCRE y la Consultora Jurídica de la Universidad de Oriente, a fin de que comparecieran ante este Tribunal al primer (1º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultimas de las citaciones practicadas, a través de sus representantes legales o mediante apoderados judiciales, en horas de despachos a dar contestación a la demanda.-
En fecha 05 de noviembre de 2.014, compareció la abogada Petra Judith Bastardo Tiapa, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 41.551, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO), dio por notificada a su representada en la presente causa y consignó poder. En esa misma fecha compareció la ciudadana Nelly del Valle Mata, Abogada, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 12.126 y en su carácter de Consultor Jurídico de la Universidad de Oriente, se dio por notificada y como responsable de la investigación ordenada por el Consejo Universitario sobre el estado de la Fundación, y suscriptora del Informe levantado al efecto y que cursa a los autos, ratificó al Tribunal que la situación reflejada en dicho Informe, es efectivamente la que allí aparece y que los documentos anexos al mismo, fueron los que recibió de las dependencias en las que se hicieron diligencias en procura de información.
En fecha 10 de noviembre de 2.014, compareció la ciudadana María Montañés, inscrita en el Inpreabogado con el Nº- 52.770, actuando en su carácter de representante legal de FUNDAUDO SUCRE, dándose por notificada, en representación de la misma. En esa misma fecha diligenció la abogada Nelly del Valle Mata, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 12.126, actuando en su carácter de Apoderada de la Universidad de Oriente, cuyo poder consignó, dándose por notificada en la causa.
Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2.014, por la abogada Nelly Mata, actuando en su carácter de Consultora Jurídica de la Universidad de Oriente, expuso que no compareció a dar contestación a la solicitud, por cuanto es funcionaria y no la representante de la Universidad, y que no tiene la representación de FUNDAUDO SUCRE, ni de ningún otro organismo o persona jurídica a la que esté subordinada FUNDAUDO SUCRE a título de adscripción o tutela; pero que sí puede aportar informaciones sobre el caso, como responsable que fue de la investigación ordenada por el Consejo Universitario sobre el estado de la referida fundación, y como suscriptora del informe levantado al efecto. Asimismo ratificó al Tribunal que la situación reflejada en dicho Informe, es efectivamente la que allí aparece y que los documentos anexos al mismo, fueron los que recibió de las dependencias en las que se hicieron diligencias en procura de información y reiteró las ideas conclusivas del informe de que la situación financiera de FUNDAUDO SUCRE, es insostenible y que no está en capacidad de cumplir su objeto fundacional.
También manifestó su disposición, en su condición de Consultora Jurídica, a ratificar el referido informe, si así lo dispusiera el Tribunal en la fase probatoria.
En esa misma fecha, 12 de noviembre de 2.014, fue presentado escrito por la abogada Nelly Mata, en su carácter de apoderada de la Universidad de Oriente, y estando notificada su representada y el Consejo Universitario, según lo ordenado por el Tribunal y procediendo por expresas instrucciones de la Rectora de la Universidad de Oriente, dio contestación a la solicitud, en los siguientes términos:
Que el Consejo Universitario, en ejercicio de sus competencias legales y como máxima autoridad universitaria, y ante reiteradas informaciones sobre las dificultades económicas financieras de FUNDAUDO SUCRE, acordó establecer la efectiva situación de dicha fundación y realizó una investigación, presentado Informe considerado en su momento por el cuerpo, se acordó que la fundación ocurriera ante este Tribunal se provea lo conducente, de acuerdo con el Código Civil con los resultados y en este sentido la Universidad de Oriente reconoció como fidedignos los documentos presentados con la solicitud (anexos 4 y 6).
Que el Consejo Universitario, en ejercicio de sus atribuciones de órgano de adscripción y de tutela de la fundación, y en ejercicio de la autonomía económica y financiera, pudo acordar directamente en sesión de fecha 16 de julio de 2.014, la liquidación de FUNDAUDO SUCRE, nombrar liquidadores y establecerles facultades; que en el debate el cuerpo consideró que estando prevista, en el caso de las fundaciones, una supervigilancia del Estado, través de los jueces de Primera Instancia Civil, lo prudente era hacer coincidir esas competencias, antes de que la administración universitaria pudiera a proceder a ejercer sus competencias de adscripción y auto tutela; por lo tanto la universidad de Oriente reconoció y no objetó la legitimación activa invocada en la solicitud, así ni la competencia del Tribunal para conocer y decidir la misma.
Que FUNDAUDO SUCRE es parte de un sistema de fomento de la Universidad de Oriente, cuyo objeto fundacional es contribuir al sostenimiento y desarrollo de la Universidad de Oriente, incrementando su patrimonio, mediante el aporte de los beneficios que obtenga, previa deducción de gastos y reservas, derivados de actos civiles y mercantiles que realiza. Que el objeto está en concordancia con lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley de Universidades (Del Consejo de Fomento), en cuanto a fomentar las rentas de la Universidad,(art. 131, núm. 2); que la estructura especial de la UDO, FUNDAUDO, viene a ser su organismo de fomento.
Que años más tarde, en reforma estatutaria autorizada por el Consejo Universitario, se separaron de FUNDAUDO sus antiguas Gerencias Regionales, para constituir, siempre con el mismo objeto, unas fundaciones autónomas, entre ellas FUNDAUDO SUCRE, con documento constituido registrado en fecha 26 de octubre de 2.011 (anexo1) de la solicitud, donde se observa que en el objeto fundacional se comprende obtener un mayor nivel de ingresos propios que puedan ser canalizados hacia la docencia, investigación, extensión e inversión universitaria.
Que FUNDAUDO SUCRE, no ha contribuido nunca con la docencia, investigación, extensión e inversión universitaria, sino que por el contrario tiene como única fuente de ingresos y subsistencia un contrato con la Universidad de Oriente, y que a título de ejemplo acompañó marcada C, los tres últimos.
Que la Universidad de Oriente considera que la solicitud de FUNDAUDO SUCRE encuadra en el supuesto previsto en el artículo 23 del Código Civil y solicitó sea declarada con lugar y que en razón de las normas específicamente aplicables al caso de las fundaciones de las Universidades Nacionales, solicitó, que una vez dispuesta por el tribunal, en su decisión, la disolución de FUNDAUDO SUCRE, se autorice al Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, para que conforme a las normas especiales aplicables a la materia, nombre la respectiva Comisión liquidadora, le asigne sus atribuciones y supervise hasta su conclusión el procedimiento de liquidación, del cual debe consignar al Tribunal en informe final a su conclusión, así como rendirle al Tribunal información del proceso de liquidación cuando sea requerido.
Abierta la articulación probatoria en la presente causa, fueron consignados escritos de pruebas por la abogada María Montañéz, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 52.770, actuando en su carácter de Gerente y representante legal de FUNDAUDO SUCRE, en fecha 07 de enero de 2.015, y por la abogada Nelly Mata, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 12.126, y con expresa autorización y actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Oriente.
Pruebas presentadas por la abogada María Montañéz, en su carácter antes expresado:
En su Capítulo 1, ratificó la prueba documental promovida con el escrito de solicitud (Anexo1), el cual contiene los Estatutos vigentes de FUNDAUDO SUCRE; con el propósito de probar el objeto fundacional de la misma, y que concatenado con el resto del acervo probatorio producido en la causa, comprobar la premisa de que FUNDAUDO SUCRE no está cumpliendo el objeto que justificó su creación.
En su Capítulo II, Ratificó la prueba documental promovida con el escrito de solicitud como anexo 7, el cual contiene un trámite ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, dada la cesación de pagos de FUNDAUDO SUCRE, y con el cual se pretende probar, al concatenarlo con el resto del acervo probatorio que se ha producido o que se produzca en la causa, que FUNDAUDO SUCRE, no está en capacidad de cumplir con su objeto fundacional.
En su Capítulo III, Reprodujo el mérito favorable de autos a favor de la solicitud presentado por FUNDAUDO SUCRE, invocó, en su nombre e interés, el principio o efecto de comunidad de la prueba, para que se reconozcan a favor de FUNDAUDO SUCRE, los efectos favorables de las pruebas que produjera cualquier otra parte, o para que pueda refutar los efectos de pruebas que pudieran serle adversas. Pidió que las pruebas fueran apreciadas en la definitiva y declarada con lugar, con los efectos necesarios.
Pruebas presentadas por la abogada Nelly Mata, en su carácter antes expresado:
En su Capítulo Primero, Pruebas documentales y ratificación de reconocimiento; promovió como pruebas propias de la Universidad de Oriente, los documentos emanados de dicha Universidad, presentados como anexos 4 y 6, ,junto con el escrito de solicitud, los cuales son un Informe de la Consultoría Jurídica, elaborado a solicitud del Consejo Universitario, sobre la situación jurídico financiera de FUNDAUDO SUCRE, y la decisión del Consejo Universitario de que se someta a la consideración del Tribunal dicha situación (anexos 4 y 6 de la solicitud de FUNDAUDO SUCRE).Que la Universidad de Oriente reconoció como fehacientes dichos documentos en la contestación presentada, que dicho reconocimiento lo ratificó en la promoción.- Que la promoción de esta prueba es con el objeto demostrar que la Universidad de Oriente, considera necesario que se evalúe la viabilidad jurídica y económica de la subsistencia futura de FUNDAUDO SUCRE.
En su Capítulo Segundo, Ratificación de pruebas documentales; Ratificaron la prueba documental presentada como anexo C, junto con la contestación dada por la Universidad de Oriente. Que esta prueba tiene por objeto demostrar la dependencia de FUNDAUDO SUCRE del contrato de servicios que periódicamente suscribe con la Universidad de Oriente, y adminiculado con las pruebas existentes en autos, sobre el objeto de FUNDAUDO SUCRE, a objeto de probar que ésta no sólo no está en capacidad de realizar su objeto fundacional, sino que depende, ella misma, para subsistir precariamente de la institución a la cual está llamada legalmente a fomentar.
Solicitó la admisión de las pruebas, y apreciadas en la definitiva. Asimismo invocó a todo evento el mérito que de autos resulte favorable a su mandante. Se reservó la oportunidad de discutir cualquier prueba que la afecte, en principio de la comunidad de prueba.
Mediante escrito presentado en fecha 07 de enero de 2.014, por la abogada Nelly Mata, en su carácter de autos, expuso al Tribunal que puesto que no le corresponde, en el caso de Consultora Jurídica de la Universidad de Oriente, promover pruebas ni asumir la personería jurídica de la Universidad de Oriente, sin embargo se puso a la disposición del Tribunal para comparecer personalmente, si así lo considera necesario, a ratificar bajo juramento y ante el Juez el referido Informe (anexo 4 de la solicitud presentada por FUNDAUDO SUCRE, que dio inicio a la causa.
En fecha 22 de enero de 2.014, fue presentado escrito contentivo de Conclusiones, por la abogada María Montañéz, en su carácter expresado en autos, el cual corre inserto a los autos (folios 216 y 217).

En términos para sentenciar, este tribunal hace las siguientes observaciones:

La ciudadana María Montañéz, en su carácter de gerente y representante legal de FUNDAUDO Sucre, solicitó que se ordenara la liquidación del ente que representa, en vista que esta presenta sobregiros bancarios y acumula pasivos laborales que alcanzan la cantidad de once millones ciento ochenta y tres mil ciento quince bolívares (11.183.115,00 Bs.) entrando en cesación del pago de sus obligaciones con el personal por la indisponibilidad de recursos económicos. Que su situación económica y financiera es equivalente a la de quiebra estando absolutamente imposibilitada para realizar el objeto para la cual fue creada y que la actual circunstancia de carencia de fuentes para obtener ingresos significaba exponer a los trabajadores a la imposibilidad de obtener siquiera una parte de sus haberes laborales, motivo por el cual conforme a lo establecido en el artículo 23 del Código Civil y oída la administración se dispusiera la disolución de esta.

Por su parte la aboga Nelly Mata, en su carácter de consultora jurídica de la Universidad de Oriente alegó, que la situación económica y financiera de FUNDASUCRE, era insostenible, y que no estaba en capacidad de cumplir con el objeto para la cual fue creada, ratificando el informe y los documentos anexos a éste, donde se refleja la situación económica de FUNDASUCRE; que FUNDASUCRE debe sus ingresos y subsistencias a lo que recibe de la Universidad de Oriente quien es la única que la apoya, que no tiene ninguna capacidad económica, ni posibilidad jurídica de cumplir su objetivos, motivo por el cual apoya la solicitud de disolución de FUNDASUCRE, pidiéndole al Tribunal que la liquidación de dicha fundación sea a través del Concejo Universitario de la Universidad de Oriente y que sea éste quien supervise el procedimiento de liquidación hasta su definitiva conclusión.

Este Tribunal pasa a realizar la valoración del informe y análisis de la situación económica financiera de la Fundación para el Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO SUCRE) cursante del folio treinta y seis (36) al cuarenta y uno (41), informe éste que fue presentado por la solicitante y reconocido en todas sus partes por la abogada Nelly del Valle Mata, consultor jurídico de la Universidad de Oriente y en el cual se dejó plasmado la siguiente opinión:

1) “Se observa en el activo no corriente, propiedad, planta y equipos, cuenta contable “inmueble”, cuyo monto en el Balance General está expresado a costos históricos y no se tiene detalle de los bienes que conforman este rubro contable.
2) En cuanto al activo corriente observamos de la cuenta contable “Banco Banesco Cuenta Corriente Nº 0134-0756-26-7593016061” refleja un saldo crédito, lo que indica que existe un sobregiro en banco en la cuenta indicada.
3) Otra observación del Balance General es el rubro de cuentas por cobrar, existen cuatro (4) subcuentas con saldo crédito:
• Cuentas por cobrar RAUDO
• Cuentas por cobrar Servicios Administrativos
• Cuentas por cobrar Prest. a Empleados
• Cuentas por cobrar Personal de Mantenimiento
Evidenciando estos créditos un supuesto de que se realizaron cobros por encima de lo registrado en las cuentas por cobrar. Ameritamos un informe contable más detallado por parte de FUNDAUDO, con explicación de lo planteado para poder tener una visión clara de la situación financiera de FUNDAUDO. “

Concluyendo que FUNDAUDO SUCRE adeuda, no solo a FUNDAUDO CENTRAL, sino que arrastra pasivos laborales de sus trabajadores, que no tiene activos que conformen rubro contable, que su cuenta corriente refleja sobregiros, que carece de mecanismos para la obtención de ingresos, que en el año 2013 tenía una partida inicial de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y seis bolívares (1.456.686,00 Bs.), incrementándose a tres millones ochocientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y cuatro (3.841.674,00 Bs.), que para el año 2000, se le colocó un saldo inicial de cinco millones doscientos noventa y ocho mil trescientos sesenta bolívares (5.298.360,00 Bs.) y que por insuficiencia solicitó a la gerencia la suma de cinco millones ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco bolívares (5.884.755,00 Bs.) implicando que para su funcionamiento la fundación requeriría una partida por el orden de los once millones ciento ochenta y tres mil ciento quince bolívares (Bs.11.183.115,00).

En ese orden de ideas, observa este Juzgador que al instrumento antes transcrito, al igual que a todos los demás instrumentos que fueron acompañados con la solicitud de liquidación de FUNDASUCRE, este tribunal en vista de que dichos instrumentos no fueron ni desconocidos, ni impugnados, ni tachados de falsos por la representante jurídica de la Universidad de Oriente, y en especial el informe anteriormente analizado ya que emana de ella, se le otorga todo su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 429, 444 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por ser dichos instrumentos idóneos y que ofrecen a este sentenciador la convicción de que FUNDAUDO SUCRE se encuentra en un estado económico financiero insostentable por carecer ésta de recursos económicos suficientes para cumplir el objeto para la cual fue creada.

Por las razones antes expresadas, considera este Tribunal que la solicitud de Disolución de FUNDASUCRE, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Código Civil, debe prosperar tal y como quedara establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
DECISION

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Informe sobre la Situación Financiera de FUNDAUDO SUCRE, presentada por la ciudadana María Montañez, en su carácter de Gerente y Representante Legal de dicha Fundación; en consecuencia se ordena la Liquidación de FUNDAUDO SUCRE, para lo cual se autoriza al Consejo Universitario de la Universidad de Oriente, a los fines de designar los miembros que conformaran la Junta Liquidadora; y una vez realizada dicha liquidación deberán presentar de manera inmediata dichos resultados ante este Tribunal y Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de febrero del 2015.- Años: 204º de la Independencia y 155 de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:24 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-