REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2011-000144

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano Víctor Daniel Briz Narváez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.477.239, debidamente asistido por el abogado Gustavo Ramos Rosa, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 95.643, mediante la cual alega que: “…según la homologación de acuerdo de partición de comunidad de fecha 20 de julio de 2012 y el cual estableció en su particular TERCERO: Este inmueble de manera expresa EL ACCIONANTE CARLOS VALERIO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.870.345, de manera expresa conviene en adjudicárselo a la DEMANDADA su ex cónyuge ANNY ANAHI OJEDA MAITA, quien a su vez se obliga a cancelar la cantidad que se adeude por concepto de hipoteca […]; y asimismo solicita se suspenda la medida decretada en la presente causa y se libre el oficio correspondiente al Registro Subalterno; este Tribunal, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, evidencia que a los folios cincuenta (50) al cincuenta y tres (53), cursa Transacción suscrita por los ciudadanos Anny Anahi Ojeda Maita y Carlos Valerio Rojas, en fecha diecinueve (19) de julio de 2014, la cual fue debidamente homologada mediante auto de fecha veinte (20) de julio de 2014, y que si bien es cierto que en la referida transacción en su particular tercero las partes acordaron adjudicar el inmueble a la ciudadana Anny Anahi Ojeda Maita, quien a su vez se obligó a cancelar la cantidad que se adeude por concepto de hipoteca; no es menos cierto que las partes intervinientes en al presente causa, en el Particular Cuarto de dicha Transacción establecieron: “… CUARTO: Así mismo la DEMANDADA ANNY ANAHI OJEDA MAITA, se obliga a hacerle entrega a su ex cónyuge CARLOS VALERIO ROJAS la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO cts (270.000,00) en un lapso de cuatro meses contados a partir de al homologación de este documento por ante el Tribunal de la causa…”.
Ahora bien, de la revisión antes señalada, se evidencia que no consta en autos, que la parte demandada ciudadana Anny Anahi Ojeda Maita, haya cumplido con la obligación de cancelar lo transado en el particular cuarto del escrito de transacción antes señalado. Asimismo, observa este Juzgador que la presente causa se encuentra en fase de ejecución de la referida Transacción, razón por la cual se procedió a decretar la referida medida a solicitud del ciudadano Carlos Luís Valerio Rojas, a objeto de resguardar el cumplimiento de dicha transacción, y en virtud de no constar en autos el cumplimiento por parte de la demandada, es por lo que es forzoso para este Tribunal negar lo solicitado por el ciudadano Víctor Daniel Briz Narváez, identificado supra. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS