REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2014-000207


De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae a la pretensión de Divorcio, incoado por la ciudadana Zuleima Coromoto Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.216.455, de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada Isis Tovar Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.746, en contra del ciudadano Alexis Ramón Caicaguare, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. 8.202.890.-
Ahora bien, visto asimismo, el escrito presentado por la ciudadana Zuleima Coromoto Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.216.455, de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada Isis Tovar Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.746, a través de la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó el archivo del expediente; en tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO solicitado por la parte actora antes identificada, en los mismos términos y condiciones por el suscrito.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS.