REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000159
Visto el escrito de Transacción presentada en fecha 13 de febrero de 2015, por los ciudadanos Gitta María Zan Zeghen y Viviana María Zan Zeghen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.287.474 y 19.316.297, respectivamente, en sus condiciones de demandantes, debidamente asistidos por el abogado Juan Carlos Lodeiro, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.590, y por la parte demandada Antonieta Del Valle Attoulh Zagan, Jorge Zan Zeghen y Lourice Zeghen de Zan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.278.289, 15.514.407 y 13.316.630, respectivamente, asistida por el abogado Yamil José Henchí, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.894, mediante la cual la parte demandada cancela a la parte demandante el capital adeudado, por lo que la parte demandante desiste de la presente acción, seguidamente ambas partes manifiestan no tener nada que reclamarse, solicitan al Tribunal se le dé el carácter de cosa juzgada, impartiendo su homologación, se dé por terminada la causa, se ordene el archivo del expediente y se les expida dos juegos de copias certificadas, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, homologa la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
Nota: Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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