REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2014-000221
Se contrae la presente causa al juicio de Divorcio, incoado por el ciudadano Andrés Eloy Molina Calderón, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.002.289, asistido por la abogada Carmen América Quilarque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.217, en contra de la ciudadana Marinelly Guevara Bastardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.227.608, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual fue admitida por este Tribunal, en fecha 04 de diciembre de 2.014, ordenándose la correspondiente citación de la demandada y notificación de la Fiscal del Ministerio Público de este Estado. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer. En fecha 14 de enero del 2015, se libró compulsa a la demandada Marinelly Guevara Bastardo, y boleta de notificación a la Fiscal.-
De autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa, no es menos cierto que hasta la presente fecha no consta de autos que hayan consignados los emolumentos correspondientes al Alguacil del Tribunal, a los fines de su traslado para la práctica de la citación de la demandada; y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público; ahora bien, de autos se desprende que desde 04 de diciembre de 2.014, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el día de hoy 24 de febrero de 2015, han trascurrido en este Tribunal un (1) mes y diez (10) días, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es facilitar dentro de la oportunidad procesal respectiva, al Alguacil del Tribunal los medios necesarios para lograr la citación de la accionada, desprendiéndose de autos que han transcurridos con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Divorcio, incoado por el ciudadano Andrés Eloy Molina Calderón, en contra la ciudadana Marinelly Guevara Bastardo.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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