REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2013-000086
Se contrae la presente pretensión por DIVORCIO incoada por el ciudadano Agustin Francisco Rivero Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 5.195.177, debidamente asistido por el abogado Richard José González Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 132.558, en contra de la ciudadana Ana María Caguana Villarena, venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº 6.102.739, domiciliada en la Ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.- De auto se observa que desde el día uno (01) de julio del año 2013, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente pretensión, desde el día uno (01) de julio del año 2013, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy tres (03) de febrero del año 2015, ha transcurrido dos (2) años, 7 meses (07) y dos (02) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Judicial, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
ABG. JESÚS GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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