REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001172
Se contrae la presente pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL incoado por el ciudadano Emilio Cennerazzo Gagliardi, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 8.326.330, a través de sus apoderadas Judiciales Marina Castillo Abad y Gina Bocchino Bilbao, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.093 y 70.985 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil Auto Reparaciones Oriente, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de enero de 2003, bajo el Nº 50, Tomo A-01, con Registro de Información Fiscal Nº J-30978641-5.- De auto se observa que desde el día veintiocho (28) de enero del año 2014, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente pretensión, desde el día veintiocho (28) de enero del año 2014, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy tres (03) de febrero del año 2015, ha transcurrido un (1) año, y seis (06) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Judicial, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
ABG. JESÚS GUTIERREZ DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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