REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2012-000004

Se contrae la presente demanda, al juicio por DIVORCIO, propuesto por el ciudadano PEDRO ANTONIO ARCHIETTI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.303.110, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS LISBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.735, en contra de la Ciudadana BEATRIZ JOSEFINA COACUTO PERICANA,. Ahora bien, observa este Tribunal lo siguiente:

Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por otra parte es de señalar, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, por lo que la perención opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante.-
Ahora bien, consta de autos, que en fecha 21 de septiembre de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada. En fecha 07 de febrero de 2012, el demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ROMERO FLORES, consignó recibo de emolumentos a los fines de gestionar la citación de la parte demanda.
En fecha 09 de febrero de 2012, se libró la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 14 de febrero de ese mismo año.
En fecha 15 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó compulsa sin haber sido posible la citación de la demandada, siendo esa la última actuación.
Así las cosas, de la revisión hecha a las actas procesales, se observa que han transcurrido más de un año desde la que fue consignada la respectiva compulsa, sin que hasta la presente fecha, la parte demandante haya impulsado la citación de la parte demandada, siendo esa la última actuación, por lo que considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por DIVORCIO, propuesta por el Ciudadano FREDDY RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.331.863, en contra de la Ciudadana CARMEN ELENA GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.324.267, con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide. En Barcelona a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA
La Secretaria

Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA


EAMQ/mónica