REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000054


Vista la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 14 de Abril de 2014, con la presencia de los ciudadanos JACQUELINE DEL VALLE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.231.193, parte actora en el juicio por ACCION REIVINDICATORIA, y el ciudadano JOHNNY ALEXANDER RENGEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.275.469, y visto asimismo el contenido del acta respectiva, mediante la cual la antes identificada ciudadana desiste de la presente, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio

Abg, JOAQUIN BELLO FIGUERA
La Secretaria

Abg.. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA


JBF/mónica