REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2014-000039.-
Vistos los escritos de pruebas el primero presentado en fecha 09 de Febrero de 2.015, por las abogadas MORELLA VALLEJA PRADO y ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 23.760 y 141.340 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandante, y el segundo presentado en fecha 12 de febrero de 2015, presentado por la parte demandada, ciudadana MARIANNY CECILIA PARABIRE PERFECTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 19.013.315, asistida por la abogada LURIS SÁNCHEZ GAGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.857, y visto igualmente el escrito de oposición presentado por la parte demandada a las pruebas de la parte demandante, en fecha 19/02/2015, así como el escrito de oposición presentado por la parte actora a las pruebas de la parte demandada, en fecha 23/02/2015, este Tribunal a los fines de proveer y decidir sobre dichas oposiciones, antes observa:
Se opone la parte demandada a la prueba de informe promovida por la demandante en el Capitulo III, en la cual requieren información del Tribunal de Violencia contra la Mujer, sobre la solicitud de sobreseimiento, de la causa signada bajo la nomenclatura Fiscal MP-542294-2013, por ser la misma IMPERTINENTE con los hechos alegados como causales de la disolución del vínculo matrimonial demandado por su cónyuge.
En ese sentido, este Tribunal, considera pertinente pronunciarse sobre la pertinencia o no de la misma, en la sentencia definitiva que ha de dictarse en su oportunidad legal, en consecuencia se declara SIN LUGAR la oposición planteada y así se decide.-
Ahora bien, con relación a la oposición realizada por la parte demandante con respecto a la prueba promovida por la parte demandada en el capitulo III, referente a la prueba testimonial, alegando que la prueba no llena los requisitos de pertenencia y necesidad que deben presentarse conjuntamente con el objeto, . este Tribunal, en cuanto a dicha oposición, observa, que claramente se evidencia que el objeto de la misma está señalado al cuando manifiesta en su promoción que:”…para que declare sobre los hechos que han presenciado y oído, materia de la controversia,…..”, en consecuencia, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal, declarar SIN LUGAR la oposición planteada y así se decide.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre la admisión o no de las pruebas promovidas, lo hace de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, con e excepción de la prueba documental promovida en el capitulo III. Numeral 2º, por cuanto en el presente juicio no se discute la partición de bienes, sino la disolución del vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, por lo cual no existe materia sobre lo cual decidir con respecto a la misma. En ese sentido, a los fines de la evacuación de las pruebas admitidas, este Tribunal lo hace de la siguiente manera: Se fija el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos PERLA MARINA SABINO VELASQUEZ, NELGUI MARISELA PINO SOLANO, MILITZA COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ y LISMAR TERESA PIÑERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.080.637, 12.132.768, 11.655.651 y 15,014.111, respectivamente, rindan su declaración por ante este Tribunal a las 9:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m y 2:00 p.m., respectivamente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, En cuanto a la prueba de informe promovida en el capitulo III, se ordena oficiar Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de remitir la información descrita en Capitulo III del escrito de pruebas, del cual se le anexa Copia certificada adjunto al oficio. Asimismo se fija el cuarto (4to.) día de Despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos VICENTE ANTONIO MARIN FIGUEROA, LUIS ABRAHAN GUANIRE DERCACH y ELIUD DAVID MARIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.331.218, 16.479.993 y 5.726.855, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente. Líbrese Oficio.
El Juez Provisorio,
Abg. Joaquín José Bello Figuera
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
JBF/lp.
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