REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-M-2014-000093

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de 2015, suscrita por el abogado JESUS ARMANDO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.134, representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARRASCO, C.A., en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentado por Sociedad Mercantil INVERSIONES CARRASCO, C.A., en contra de ASOCIACION CIVIL COOPERATIVA FADOCA R.L., y visto asimismo el Desistimiento suscrito en dicha diligencia, este Tribunal conforme a lo solicitado HOMOLOGA el antes mencionado desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil los mismos términos y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene de proveer la solicitud de devolución de instrumentos originales, en virtud de que en los autos cursan copias simples. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,

Abg. Joaquín José Bello Figuera
La Secretaria


Abog. Marieugelys García Capella

Javier M.-