REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000357

SOLICITANTES: Jorge Duran Chacon, titular de la cedula de identidad Nº V-8.937.658 y Maria Esperanza Sparacino, titular de la cedula de identidad Nº V-8.254.609.-

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION.

En fecha 26 de febrero de 2015, se recibió solicitud homologación de acuerdo entre los ciudadanos Jorge Duran y Maria Sparacino, asistidos por la Defensora Publica Segunda con competencia en Materia Agraria, abogada Carmen Quijada, en la que solicitan sea homologado el acuerdo al que llegaron las mencionadas partes en fecha 27 de enero de 2015, la cual señala lo siguiente:
1. La ciudadana MARIAQ FERNANDA SPARACINO VERACIERTA, ya identificada, se compromete en pagar la cantidad de treinta Mil Bolívares Fuertes (30.000,00) al ciudadano DURAN CHACON JORGE, por concepto de la inversión realizada por el mismo, en relación a la siembra de 297 matas de limón, 310 de plátano, matas de caña y algunas matas de lechosas, en las tierras del fundo LA RINCONERA, ubicada en el Sector Mata Negra, Parroquia Bergantín, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por su parte el ciudadano DURAN CHACON JORGE, ya identificado, declara aceptar el pago que propone la ciudadana MARIA FERNANDA SPARACINO VERACIERTA., ya identificada.
2. Los ciudadanos DURAN CHACON JORGE y MARIA FERNANDA SPARACINO VERACIERTA, ya identificados, acuerdan que el pago a que se hace referencia en la clausula Nº 1 del presente acuerdo, se realiza I, en la sede de esta Unidad Defensoril. Con cheque del Banco Provincial cheque numero 00006274 cuenta número 0108-0084-63-0100113048 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00). Dicho cheque es recibido satisfactoriamente por el ciudadano DURAN CHACON JORGE.
3. Los ciudadanos DURAN CHACON JORGE y MARIA FERNANDEZ SPARACINO VERACIERTA, ya identificados, requieren expresamente a esta Unidad Defensoril, que solicite ante el Tribunal competente la Homologación del Presente acuerdo en sentencia pasada a cosa juzgada; en consecuencia , declaran resuelto el presente conflicto.
Ahora bien visto el acuerdo realizado entre las partes; por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Se declara HOMOLOGADA la TRANSACCION realizada entre los ciudadanos DURAN CHACON JORGE y MARIA FERNANDEZ SPARACINO VERACIERTA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.937.658 y V-8.254.609, respectivamente, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASI SE DECIDE
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Barcelona a los 27 días del mes de febrero de 2015.
El Juez Provisorio,

Abog. Joaquín José Bello Figuera La Secretaria

Abg, Marieugelys García Capella
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