REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-000028
Visto el desistimiento de la Acción en la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana AURISTELA LARA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.257.279, debidamente asistida por la abogada MERCEDES GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.831, contra los ciudadanos JESU LARA y ESYBEL LARA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.526.265 y 14.594.214, respectivamente; por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia;
Primero: HOMOLOGA el desistimiento del Proceso, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminada la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana AURISTELA LARA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-8.257.279, debidamente asistida por la abogada MERCEDES GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.831, contra los ciudadanos JESU LARA y ESYBEL LARA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.526.265 y 14.594.214, respectivamente.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-V-2014-000028.
El Juez Provisorio,
Abog. Joaquín José Bello Figuera La Secretaria
Abg, Marieugelys García Capella
MLZ01
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