REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000176
ASUNTO: BP12-F-2014-000176
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO).-
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: ROBERT YGNACIO PARRA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.070.760.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO TIRADO CORALES abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.029.562, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.178.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, segundo piso, oficina 204, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: LITSANDRA PEÑA SANCHEZ, de nacionalidad cubana, mayor de edad, portadora del pasaporte Nº E-049425.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicio la presente acción por DIVORCIO, presentada por el ciudadano ROBERT YGNACIO PARRA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.070.760, contra la ciudadana LITSANDRA PEÑA SANCHEZ, cubana, mayor de edad, portadora del pasaporte Nº E-049425, mediante la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la prenombrada ciudadana, fundamentando su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su ordinal segundo.-
En fecha tres de julio de 2014 se admitió la demanda y se acordó el emplazamiento de la parte demandada, así como la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha cinco de agosto de dos mil catorce comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA secretaria de este Tribunal y expone que en fecha 04 de agosto del presente año, diligenció el Alguacil de este juzgado y consigan boleta renotificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, la cual consigna debidamente firmada.-
Mediante diligencia de fecha seis de febrero de 2015 comparece el ciudadano ROBERT YGNACIO PARRA TERAN, parte demandante, debidamente asistido por la abogada ISABEL GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.933 y desiste del procedimiento de divorcio, contra la ciudadana LISANDRA PEÑA SANCHEZ.-
En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
I
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia, y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por los antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente demanda, formulado por el apoderado de la parte actora y acuerda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se dá por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015) .- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y seis minutos de la mañana (09:46 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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