REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2010-000006
ASUNTO: BP12-T-2010-000006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCION
COMPETENCIA: TRANSITO
JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).-
DEMANDANTES: GREGORIA LILIMAR SILVA MAESTRE, FRANK MANUEL GUARIMAN SILVA, GENESIS CAROLINA GUARIMAN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.821.831, V-19.775.033 y 19.775.360
APODERADO: JORGE QUIJADA Y RACHID MARTINEZ,, abogados en ejercicios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.10.923 y 63.834, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Zona Sur, Edificio El Coloso, 2do piso, Oficina 203, El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO(S): ANGEL FELIX GOMEZ ZAMBRANO, ROGELIO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad No. 6.900.786 y 19.781.669, respectivamente; el primero domiciliado en La morita 1, Avenida Dr. Rafael Montoya, Estación de Servicios Gómez No. 12, Maracay estado Aragua y el segundo de ellos en la calle 23 de enero, casa Nro 19, parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del estado Aragua y SEGUROS MERCANTIL, ubicada en la Avenida México, Edificio Seguros Mercantil, Caracas, Distrito Capital.-
APODERADO: No constituyeron
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Se inicia la presente acción por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTES DE TRANSITO, por demanda interpuesta por los ciudadanos GREGORIA LILIMAR SILVA MAESTRE, FRANK MANUEL GUARIMAN SILVA Y GENESIS CAROLINA GUARIMAN SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.821.831, V-19.775.033 Y 19.775.360, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YUMICO DEL VALLE CARRASCO, contra los ciudadanos ANGEL FELIX GOMEZ ZAMBRANO, ROGELIO TORRES y SEGUROS MERCANTIL.- Fundamentando la presente acción en el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre y 1.185 del Código Civil.
Por auto de fecha trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), se admitió la presente demanda por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Anaco, y se ordena la citación de los demandados.
En fecha 11 de agosto de 2010, el Tribunal del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia.-
En auto de fecha 20 de octubre de 2010, este Tribunal dictó auto de admisión de la presente demanda.-
Por auto de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas solicitadas.
Por diligencia de fecha veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), se ordena dejar sin efecto la anterior compulsa y librar una nueva a la Empresa SEGUROS MERCANTIL, C.A.
Por auto de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), se solicita la citación de los co-demandados ciudadano ANGEL FELIX GOMEZ ZAMBRANO y ROGELIO TORRES, y de la empresa SEGUROS MERCANTIL, C.A.
En fecha 25 de octubre de 2010, los actores confirieron poder a pud acta a los abogados: JOSE LUIS ALFONZO, ALFREDO R. CABRERA M. CLAUDIA A. PRADO C y MARIA ELENA CARRION.-
Por diligencia de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), se acuerda expedir copia certificada del escrito de la demanda.
En fecha 05 de octubre de 2011, los abogados RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.923 y 11.655.644, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, según consta de instrumento poder que cursa a los folios 29 y 30 del presente expediente, consigna escrito de reforma.-
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2011, este Tribunal dicta auto de admisión de demanda y su reforma.-
Mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2012, presentó escrito el co-apoderado judicial de la parte actora y subsana lo referente a la solicitud de citación de la parte demandada.-
En fecha 21de mayo de 2012, este Tribunal dictó auto en el cual se acuerda librar las citaciones solicitadas.-
En fecha 01 de octubre de 2013, el Tribunal dictó AUTO acordando librar Cartel de Citación solicitados.-
En fecha catorce (14) de julio de dos mil trece (2014), se recibe del Abogado JORGE QUIJADA, mediante el cual solicita la citación por carteles de los co-demandados.
En fecha primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014), el abogado JORGE Quijada, solicita designar Defensor Judicial.
En fecha siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014), se libran boletas notificación a los defensores designados, a los fines de su aceptación o excusa.
Ahora bien, el Tribunal observa que desde fecha siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014) hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”; es por lo que este Tribunal vistos los anteriores razonamiento declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y tres minutos de la tarde (11:43 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-T-2010-000006.- Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

LZA/mn.-