REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000017

AUTO INTERLOCUTORIO: ACLARAR PRETENSION

Visto el escrito de demanda por PARTICION DE HERENCIA, interpuesto por el abogado FRANCISCO JOSE TIRADO MANZANARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19202, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EFREN ANTONIO BRAVO ZAMORA, JOSE MIGUEL BRAVO ZAMORA, YOLANDA GEORGIA de GONZALEZ y EMILIO ANTONIO BRAVO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.301.280, 1.301.678, 2.743.813 y 2.745.103 respectivamente, domiciliados en la población de Pariaguán Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO BRAVO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.308.847, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción observa:
Se evidencia del escrito de la demanda solicita el apoderado actor en representación de sus mandantes quienes son herederos universales de los ciudadanos LUIS RAMON BRAVO y CELIA ZAMORA de BRAVO, se proceda a la partición equitativa de la masa social de bienes conformado por unas bienhechurias consistentes en una casa quinta.-
Asimismo se desprende que los ciudadanos ARGELIA BRAVO de MARTINEZ, ISBELIA DEL VALLE BRAVO de CARRIZOSA, LUIS MANUEL BRAVO ZAMORA tal como se evidencia de solicitud Nº BP12-S-2008-002611, y LUIS ANTONIO BRAZO ZAMORA debidamente reconocido según documento presentado por ante la Notaría Pública de Pariaguán del estado Anzoátegui, son también herederos universales de los ciudadanos LUIS RAMON BRAVO y CELIA ZAMORA de BRAVO, notándose de esta manera una incongruencia en lo peticionado y lo reproducido en el libelo, razón por la cual este Tribunal a los fines de una partición equitativa y salvaguardar el derecho a la defensa, insta a la parte actora aclare su pretensión conforme a lo establecido en el numeral 2 y 4 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

LZA/mqe Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA