REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000096
ASUNTO: BP12-V-2008-000096
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.- (PERENCION)
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
DEMANDANTES: GUSTAVO LUIS ORAA RONDON E ISBELYS MILAGROS HERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.859.323, y V-10.064.403.-
APODERADO JUDICIAL: CARLOS LUIS ROJAS LARA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.682.-
DOMICILIO PROCESAL: Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: TRINO GUTIERREZ ARAQUE Y LUISA FERNANDA BACLINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.022.628 V-4.627.883 y domiciliados en el Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.-
DEFENSORA JUDICIAL DE TRINO GUTIERREZ ARAQUE: MARIA AUXILIADORA MIKUSKI, abogada en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.973.-
DOMICILIO PROCESAL: San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa, del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL DE LUISA FERNANDA ALVARADO BACLINI: PRIMO VILLARROEL SANTAELLA abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.973.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Zea cruce con Calle 19 de abril S/N, frente al Liceo Privado Alejandro Otero, San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa, del Estado Anzoátegui.
Se inicia la presente acción por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, por demanda interpuesta por el abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.682 representando a los ciudadanos GUSTAVO LUIS ORAA RONDON E ISBELYS MILAGROS HERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.859.323. y V-10.064.403, debidamente representados, contra los ciudadanos TRINO GUTIERREZ ARAQUE Y LUISA FERNANDA BACLINI, solicitando la Prescripción Adquisitiva.
Por auto de fecha (10) diez de Marzo de dos mil ocho (2008), se le da entrada a la presente demanda en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha siete (07) de Mayo de dos mil ocho (2008), se admitió la demanda Ordenándose la Citación de los demandados de autos, ciudadanos TRINO GUTIERREZ ARAQUE Y LUISA FERNANDA BACLINI.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de Mayo de dos mil ocho (2008), el abogado Carlos Luis Rojas Lara, acuerda expedir por secretaria copia certificada del libelo de la demanda conjuntamente con la orden de comparecencia, a los fines de la citación de los demandados de autos.
En fecha dos (02) de Junio de dos mil ocho (2008), el Abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA, presenta escrito solicitando al Tribunal el reconsiderar los diarios en los cuales deben publicarse los edictos librados.
En fecha seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2008), el Abogado de la parte actora solicita el emplazamiento de la parte demandada y que se comisione al juzgado del Municipio Guanipa.
En fecha siete (07) de septiembre de dos mil ocho (2008), comparece la ciudadana; MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria de este Juzgado donde informa que en esta misma fecha fijó Edicto en la Cartelera del Juzgado.
En fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008), se acuerda la citación por medio de carteles a los ciudadanos; Trino Gutiérrez Araque y Luisa Fernanda Baclini.
Mediante diligencia en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), el abogado de la parte actora solicita que se nombre un Defensor ad-litem a la parte demandada.
En fecha 16 de julio de 2009, la parte co-demandada consignó escrito de contestación de demanda.-
En fecha 30 de septiembre de 2009, el actor consigna escrito de pruebas.- La parte co-demandada LUISA FERNANDA BACLINI, consignó escrito de pruebas.- Admitiendo dichas pruebas en auto de fecha 15 de octubre de 2009.-
En auto de fecha 15 de diciembre de 2009, este Tribunal fijó la oportunidad para presentar informes.-
En fecha 26 de enero de 2010, la parte actora presentó Informes, haciéndolo igualmente la parte co-demandada: LUISA FERNANDEZ BACLINI.-
En fecha 07 de julio de 2010, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, reponiendo la causa al estado de dar contestación a la demanda.- Se libraron Boletas respectivas.-
En fecha 28 de septiembre de 2010 la parte actora se da por notificado de la sentencia de reposición.-
En fecha 09 de febrero de 2011, el Alguacil de este despacho consignó Boletas de Notificación librada a la Defensora Judicial del co-demandado: TRINO GUTIERREZ ARAQUE.-
En fecha 28 de enero de 2014, este Tribunal dictó auto acordando expedir cómputo de los días de despachos transcurridos, solicitado por la parte actora.-
En fecha 09 de diciembre de 2014, la parte actora solicitó devolución de originales. Se acordó dichas devolución en auto de fecha 15 de diciembre de 2014.-
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde la fecha, quince (15) de diciembre de 2014, hasta la presente fecha la parte actora no le dado el correspondiente impulso procesal de la citación del demandado de autos a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de treinta (30) días que prevé el primero numeral del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta juzgadora considerando que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince.- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (03:26 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº.- BP12-V-2008-000096 Conste.- LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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