REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000601
PARTE ACTORA: ENDER EDUARDO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.830.033.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La abogado NORYS MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.719.
PARTE DEMANDADA: TEOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÒN IND, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado RAMON TIBERIO JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 111.694.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. 8.000,00
SENTENCIA
Hoy, once (11) de febrero del 2015, siendo las diez y treinta (10:30 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados por diferencias de prestaciones sociales y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.000,00),los cuales son cancelados mediante cheque Nº00005257 a favor del trabajador, de fecha 06 de febrero del año 2015, girado contra el Banco Banesco. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderada judicial quienes expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil quince (2015).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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