REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000064
MONTO: Bs. F. 1.287.092,05 equivalente a USD$ 25.749,21
SENTENCIA
En fecha 06 de febrero del presente año 2015, fue presentada demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Barcelona, por parte del abogado GERARDO SOTO, I.P.S.A, Nº 72.731, con el carácter de apoderado judicial, según poder que riela a los autos, de la Ciudadana ROSAURY DEL VALLE VIAJE PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.287.941, en contra de la empresa T.D.W SERVICES LATINOAMERICANA S.A, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Septiembre del año 1997, bajo el Nº 06, Tomo 86-A. La demanda fue admitida en fecha 10-02-2015 y se procedió a la respectiva notificación. Posteriormente, en fecha 20-02-2015, las partes de común acuerdo presentaron transacción laboral, con el propósito de poner le fin al conflicto. Ahora bien, vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana ROSAURY DEL VALLE VIAJE PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.287.941, debidamente representada por su apoderado Judicial, el abogado GERARDO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.307.203 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.731, según poder que riela a los autos, por una parte y por la otra, la empresa T.D.W SERVICES LATINOAMERICANA S.A, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Septiembre del año 1997, bajo el Nº 06, Tomo 86-A, representada por el apoderado judicial, según poder que igualmente riela a los autos, el abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.295.541 e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 80.669; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, luego de revisar el escrito transaccional presentado por las partes, considera que el mismo cumple con los extremos de ley. Por ello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Se dicta y se publica en esta fecha, la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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