REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000661
PARTE ACTORA: OMAR CELESTINO GUZMAN MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.286.872.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 157.620.
PARTE DEMANDADA: METAL CINCO C.A. INDUSTRIA METALURGICA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado MOREYWILL CARVAJAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 111.646.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. F. 20.000,00
SENTENCIA
Hoy, veintiséis (26) de febrero del 2015, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m), las partes de común acuerdo quisieron adelantar la prolongación pautada para las 9:30 de la mañana, con lo cual estuvo conteste el tribunal. En ese sentido, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00), los cuales son cancelados en este acto, mediante cheque Nº 64769874, girado contra el Banco Mercantil, banco Universal, de fecha 23-02-2015 a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderado judicial quienes expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del dos mil catorce (2015).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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