REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de febrero de dos mil quince
204° y 155°
Acta de Audiencia (Inicio - Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2015-000011
DEMANDANTE: El ciudadano JOSÉ LORENZO MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.821.945
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: El abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 157.620
DEMANDADA: CONTRUCTORA 1ª DE MARZO, S.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: Los abogados en ejercicio ARMANDO ROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.852 y YONHNY LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.050.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, seis (06) de febrero de 2015, siendo la nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS; se deja expresa constancia de que las partes no comparecen a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155° y 204°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:24 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.
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