REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2012-000920
PARTE ACTORA: FRANCIS DEL VALLE CABALLERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.565.590.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada CILENA MERCEDES RAMIREZ GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 118.637.
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO (CAMARA MUNICIPAL).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de impugnación que en tiempo hábil interpusiere la apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual impugna la experticia complementaria del fallo realizada por el experto designado, en el cual solicita al experto designado corrija y ajuste el dictamen pericial en base a ser irrisorio el monto presentado en la experticia, al no señalar los montos y cálculos ordenados y reflejados en la sentencia emitida de fecha 10 de octubre de 2013, por el Juez Segundo Superior de esta circunscripción laboral .
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
En la sentencia que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes establecidos en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene la restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinara en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban de servir de base a los expertos.
En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión del experto, alegando que está fuera de los limites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente. (Subrayado del Juzgado).
Ahora bien siendo la oportunidad procesal correspondiente, cumplido como han sido los trámites respectivos y oída la opinión de los expertos, este tribunal procede a decidir la impugnación solicitada de la siguiente manera: De la revisión de las actas procesales , se puede evidenciar que en fecha 09 de junio de 2014 y que riela en los folios 155 al 160 de la segunda pieza fue consignada experticia complementaria del fallo de la presente causa ; y que en fecha 03 de julio de 2014 la parte actora presento escrito de impugnación de tal experticia complementaria del fallo insertada en los folios 173 de la segunda pieza. Y siendo que en fecha 10 de octubre de 2013 y que riela en los folios 99 al 109 de la segunda pieza en sentencia proferida por el Tribunal Segundo Superior del trabajo de esta circunscripción judicial se establecieron de manera clara y precisa los lineamientos a seguir por el experto contable para la realización de la experticia complementaria del fallo en la presente causa, es por lo que este juzgador declara la procedencia de tal solicitud de impugnación. Así se declara
En consecuencia por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado declara procedente la impugnación realizada. Así se decide.
Por los motivos anteriormente señalados, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la Impugnación realizada por la representación judicial de la parte demandante, en consecuencia se ordena la realización de nuevos cálculos de la experticia complementaria del fallo que se fundamenten en los criterios ordenados por la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior de esta Circunscripción Laboral de fecha 10 de octubre de 2013. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 02:00pm se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
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