Nro. DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000148

PARTE ACTORA: ROBERT ALEXI BLANCA CARVAJAL
APODERADO DE LA DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ALVARADO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A
APODRADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYELIS LOPEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, cuatro (04) de febrero de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado en ejercicio ALFREDO ALVARADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No..8.268.439, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.106, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la parte actora ciudadano ROBERT ALEXI BLANCA CARVAJAL, plenamente identificado. De igual forma en representación de la parte demandada entidad de trabajo CONSTRUTORA HERMANOS FURNALETTO C.A, según se evidencia de poder en autos comparecieron , la Abogado en ejercicio MAYELIS LOPEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.443.410 e, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.118.880 respectivamente, Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dejándose expresa constancia que la mediación se homologa en razón que el convencimiento de pago acordado por ambas partes es superior al monto del informe pericial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social por órgano del instituto de Prevención Salud y Seguridad Laborales Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, expediente Nro.03- IE-09-0478, que arrojo un monto de Bs.108.701,19 En este acto la apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO C.A , a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo la cantidad global de CIIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOSSEIS (Bs.190.000,00), lo cual será cancelado a nombre del trabajador en fecha 26 de febrero del presente año por ante la unidad de recepción de esta coordinación laboral. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez

Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.
Los Presentes


Seguidamente y este acto, siendo las 11:00, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,