REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2015-000010
DEMANDANTE: JOHNNY ARQUIMEDES FIGUERA
DEMANDADA: CONSTRUCTORA 1º DE MARZO, S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano JOHNNY ARQUIMEDES FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.490.005 contra la empresa CONSTRUCTORA 1º DE MARZO, S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, no habiendo comparecido ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria
Abg. Elaine Quijada.
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