REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000040
DEMANDANTE: ARQUIMEDES CAYAMO RODRIGUEZ, FRANKLIN BRITO, VENTURA CAMPOS, JOSE SALAZAR, LUIS MONTIEL, JHONNY CASTILLO y ARMANDO MARTINEZ
DEMANDADA: HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES C.A. y PETROLERA SINOVENSA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos ARQUIMEDES CAYAMO RODRIGUEZ, FRANKLIN BRITO, VENTURA CAMPOS, JOSE SALAZAR, LUIS MONTIEL, JHONNY CASTILLO y ARMANDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.906.787, 11.422.546, 8.984.503, 3.730.278, 4.522.804, 10.077.840 y 12.376.935 contra las empresas HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES C.A. y PETROLERA SINOVENSA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.211, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ARQUIMEDES CAYAMO RODRIGUEZ, FRANKLIN BRITO, VENTURA CAMPOS, JOSE SALAZAR, LUIS MONTIEL, JHONNY CASTILLO y ARMANDO MARTINEZ, anteriormente identificados, tal y como se evidencia de instrumentos poderes cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado LUIS MIGUEL REBOLLEDO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.144, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada principal HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Asimismo hace acto de presencia el abogado WILLMAN MAITA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.338, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada solidaria PETROLERA SINOVENSA, tal y como se desprende de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo satisfactorio, el cual se regirá en los términos establecidos en escrito que presentan en este acto, el cual se acuerda agregarlo a los autos y en tal sentido ambas partes solicitan la homologación de dicha transacción y la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Así pues se deja constancia que el monto total, objeto de la transacción es de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00), correspondiente a cada demandante la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) y a tal efecto será cancelado mediante cheques identificados de la siguiente manera: 1) Un cheque signado con el No. 47607926, girado contra la cuenta No. 0191-0048-11-2148018801 del Banco Nacional de Crédito, de fecha 20 de febrero de 2015, por el monto de Bs. 40.000,00 a favor del ciudadano ARQUIMEDES CAMAYO; 2) Un cheque signado con el No. 80607927, girado contra la cuenta No. 0191-0048-11-2148018801 del Banco Nacional de Crédito, de fecha 20 de febrero de 2015, por el monto de Bs. 40.000,00 a favor del ciudadano FRANKLIN BRITO; 3) Un cheque signado con el No. 23607928, girado contra la cuenta No. 0191-0048-11-2148018801 del Banco Nacional de Crédito, de fecha 20 de febrero de 2015, por el monto de Bs. 40.000,00 a favor del ciudadano VENTURA CAMPOS; 4) Un cheque signado con el No. 73607929, girado contra la cuenta No. 0191-0048-11-2148018801 del Banco Nacional de Crédito, de fecha 20 de febrero de 2015, por el monto de Bs. 40.000,00 a favor del ciudadano JOSE SALAZAR; 5) Un cheque signado con el No. 24607932, girado contra la cuenta No. 0191-0048-11-2148018801 del Banco Nacional de Crédito, de fecha 20 de febrero de 2015, por el monto de Bs. 40.000,00 a favor del ciudadano LUIS MONTIEL; 6) Un cheque signado con el No. 64607930, girado contra la cuenta No. 0191-0048-11-2148018801 del Banco Nacional de Crédito, de fecha 20 de febrero de 2015, por el monto de Bs. 40.000,00 a favor del ciudadano JHONNY CASTILLO; 7) Un cheque signado con el No. 04607931, girado contra la cuenta No. 0191-0048-11-2148018801 del Banco Nacional de Crédito, de fecha 20 de febrero de 2015, por el monto de Bs. 40.000,00 a favor del ciudadano ARMANDO MARTINEZ. En consecuencia la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada por la demandada y solicita la entrega de los cheques identificados anteriormente. En este estado el Tribunal, visto que los apoderados tanto de la parte actora como de la demandada se encuentran plenamente facultados para transigir en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda devolver en este acto a las partes las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se acuerda la entrega de los cheques ya señalados al apoderado judicial de la accionante, quien declara recibirlos conforme. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor




Apoderada Judicial de la demandada
Principal Apoderado de la solidaria




La Secretaria,


Abg. Yessika Medina.