REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2010-000500
PARTE ACTORA: ESNELL RAMON SIFONTES, JESUS EDUARDO LARAS, FELIPE SANTIAGO PIAMO, JOSE RAFAEL ROJAS SIFONTES, ELEAZAR JOSE GUZMAN CHACON, ISIDRO ALEJANDRO CAMAUTA MATUTE, FREDY ANTONIO MARTINEZ, RAFAEL ANTONIO FLORES, JOSE GREGORIO PIAMO, HERCTOR JOSE MARTINEZ, LUIS ARMANDO VILLASANA, ALFONSO LOPEZ JOSE GREGORIO ROSARIO GARCIA, AGUSTIN OSWALDO RIVAS, MARIA MARGARITA BISCOCHE VIUDA DE MAESTRE, RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ Y HECTOR LUIS CONTRERA HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad números 8.560.702, 10.671.773, 3.732.048, 2.745.614, 8.472.901, 8.474.706, 5.469.073, 5.083.752, 3.853.838, 10.062.941, 4.909.071, 10.067.365, 10.936.796, 2.636.647, 10.512.781, 3.400.764, 4.508.376, 8.627.708 y 8.304.069 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO ALMEIDA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.900.
PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el numero 51, tomo 462-A Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho MAITYM COROMOTO GUZMAN BRUCE y otros inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 87.443.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) de febrero del dos mil quince (2015), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos ESNELL RAMON SIFONTES, JESUS EDUARDO LARAS, FELIPE SANTIAGO PIAMO, JOSE RAFAEL ROJAS SIFONTES, ELEAZAR JOSE GUZMAN CHACON, ISIDRO ALEJANDRO CAMAUTA MATUTE, FREDY ANTONIO MARTINEZ, RAFAEL ANTONIO FLORES, JOSE GREGORIO PIAMO, HERCTOR JOSE MARTINEZ, LUIS ARMANDO VILLASANA, ALFONSO LOPEZ JOSE GREGORIO ROSARIO GARCIA, AGUSTIN OSWALDO RIVAS, MARIA MARGARITA BISCOCHE VIUDA DE MAESTRE, RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ Y HECTOR LUIS CONTRERA HERNANDEZ en contra de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., plenamente identificadas en actas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria HILDA MORENO, y el alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. a través de su apoderada judicial MAIRYM COROMOTO GUZMAN BRUCE, plenamente identificada El tribunal le concedió la palabra a la apoderado judicial de la demandada quien hizo los alegatos que creyó pertinentes. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,
HILDA MORENO