REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2012-000484
PARTE ACTORA: OSCAR LUIS HERNANDEZ y EDWAR ELIAS TERAN, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Numeros8.230.658 y 14.432.729 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ALVARADO, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.106.
PARTE DEMANDADA: I.C.M. PROYECTOS 2001 C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 48, tomo A-75 del 14-12-2000.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CASTILLO SERRANO, RICARDO CASTILLO, ANA CAPAFONS MIRANDA, CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO Y JOSE GABRIEL GALVIS BARBERI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.956, 88.068, 88.161, 106.441 y 116.048 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de febrero del dos mil quince (2015), siendo las ocho cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos OSCAR LUIS HERNANDEZ y EDWAR ELIAS TERAN en contra de la empresa: I.C.M. PROYECTOS 2001 C.A, plenamente identificadas en actas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria HILDA MORENO, y el alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada I.C.M PROYECTOS 2001 C.A. a través de su apoderado judicial JOSE GABRIEL GALVIS BARBERI, plenamente identificada. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
HILDA MORENO
|