REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 11 de febrero de dos mil quince
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000079
PARTE ACTORA: ESMIT BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. EISMERY ARVELAEZ
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA UACHE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: VICENTE LINARES
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELENA NAAR
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACTA DE INSTALACION-TERMINADO EL PROCEDIMIENTO-CON VISTA A TRANSACCION HOMOLOGADA POR ANTE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, 11 de Febrero de 2015, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano ESMIT BARRETO, venezolano, mayor de edad, Cedulado bajo el Nº V-8.968.303; en contra de la demandada FERRETERIA UACHE, C.A.. Se deja constancia que partes consignan diligencia de fecha 10 de febrero de 2015, donde ambas partes manifiestan al tribunal que en fecha 9 de febrero de 2015, la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Independencia, Monagas, Francisco de Miranda y San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, homologa la transacción presentada por las partes donde suscribieron una transacción laboral en la que el demandante recibió la cantidad de Bs. 75.000,00, a su favor ESMIT BARRETO, dicho monto se relaciona a los conceptos de Prestaciones Sociales y Enfermedad. De igual forma, los apoderados de las partes, manifiestan: Que se de por terminado y ordene el archivo de la presente reclamación con vista a la homologación de la Transacción por ante el órgano administrativo y proceda al cierre del expediente.”
El tribunal para decidir, observa: “El tribunal constata la homologación impartida, la cual fue consignada por las partes, mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2015; en tal sentido, la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Independencia, Monagas, Francisco de Miranda y San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, quien debe emitir un pronunciamiento sobre la homologación de la transacción o su negativa, en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, con vista al cumplimiento de las formalidades previstas para el caso; lo realizo satisfactoriamente para las partes, con la respectiva homologación. Igualmente, se observa que las partes, solicitan terminar y archivar el presente asunto, visto que los hechos y los conceptos reclamados se encuentran comprendidos en la transacción presentada ante el órgano competente para ello.
Así las cosas, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales pretendidos en la demanda son disponibles, el desistimiento no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibido; siendo que aún no se ha contestado la demanda lo que no amerita consentimiento de la parte demandada, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por las partes, en virtud de la transacción homologada por ante el órgano administrativo y, en consecuencia;, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar la presente homologación a los fines de su archivo en el copiador de sentencia. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste. La Secretaria,


CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2014-000079