REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de febrero de dos mil quince
204º y 155º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000475
ASUNTO: BP12-L-2013-000475
PARTE ACTORA: ciudadano: PEDRO FELIPE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.956.981
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: FREDDY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.720
PARTES DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA),C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARTE DEMANDADA: LOREDANA LONGO y LUISA AMELIA ROSAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros: 27.497 y 54.304, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES,
ACTA DE JUICIO.
En horas de despacho del día de hoy viernes trece (13) de febrero de 2015, siendo las 09:00 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada MARY CORDOVA MEDINA, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano ALEXANDER GONZALEZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadano PEDRO FELIPE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.956.981, debidamente representado por el Abogado en ejercicio FREDDY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.720. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA),C.A., a través de sus co apoderadas judiciales Abogadas en ejercicio LOREDANA LONGO y LUISA AMELIA ROSAS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros: 27.497 y 54.304, respectivamente. Inmediatamente, la Juez informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se declara formalmente instalada la audiencia oral de juicio. Consecutivamente, el Tribunal en ejercicio de los postulados constitucionales, insta a las partes a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, como pudiera resultar en esta fase del proceso la conciliación. Se concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone que su representado tiene el ánimo de conciliar, pero el monto ofrecido en la fase de sustanciación no lo considero razonable, por lo que llego a esta etapa de juicio para que sea esta Instancia la que decida. Se concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: que tiene el ánimo de conciliar con el ánimo de dar por terminada la controversia, por lo que ofrece la cantidad de Bs. 300.000,oo de los cuales el actor no está de acuerdo, sin embargo en este acto ofrece el mismo monto y tiene a su disposición el cheque para ser entregado en este mismo acto. Esta Instancia ante lo expuesto por la representación judicial de la parte demandada, y ante el monto definitivo, no obstante esto no involucra a la parte actora aceptar tal ofrecimiento, sin embargo, se le concede el derecho de palabra a la parte actora ciudadano PEDRO FELIPE MUÑOZ quien expone que la empresa demandada de autos le ofreció en su oportunidad la cantidad peticionada, pero que al llegar al acuerdo la demandada de autos se negaba a dar lo peticionado, por consiguiente solicito que se entregaran sus documentos relacionados con el Seguro Social, en definitiva no le cumplieron con el monto pero si su documentación, de los cuales pongo a la vista en copia fotostática ante este Tribunal. Asimismo, hace observaciones con respecto a la documentación presentada, y a la falta de interés de la demandada de autos en cuanto a su incapacidad presentada durante la relación de trabajo. Asimismo, asevera que no le pagaron salario durante el tiempo que estuvo de reposo. Ante esta exposición el Juez de esta Instancia que el petitum por daños y perjuicios por la no emisión por la planilla del seguro social, no obstante este Juzgado no tiene jurisdicción para conocer sobre la incapacidad, por lo que deberá ir al órgano competente ante la incapacidad que refiere. No obstante, esta Instancia suspende el acto por cinco (5) minutos, a los fines de que el actor conjuntamente con su apoderado analice la propuesta ofertada por la demandada de autos, sin que esto implique imposición del Tribunal. Reanudado el presente acto, se concede el derecho de palabra a la parte actora, a los fines de que exponga su aceptación o negativa de la oferta propuesta. El demandante establece que acepta la propuesta y que se firme su planilla. Ahora bien, este Tribunal reitera que no tiene la Jurisdicción para realizar alguna condena con respecto del tema de seguridad social, no obstante se le concede el derecho de palabra a la parte demandada de autos. Esta expone que la propuesta sigue en pie, pero que con respecto a la planilla no se trata de que no se quiera firmar, sino que se refiere a un trámite distinto, sin embargo se puede proponer pero no puede esta representación hacer compromiso sobre la seguridad social; pero va a canalizar las vías necesarias para la solución de la planilla que requiere el actor, amén de que no conoce el procedimiento sin embargo, se compromete hacer las diligencias pertinentes. Ante el planteamiento, este Tribunal reitera que no tiene jurisdicción ante el pronunciamiento del tema de seguridad social. Ahora bien, con la conciliación planteada concede el derecho de palabra a la parte actora para que de viva voz acepte o rechace el ofrecimiento planteado en este acto. Asimismo, aclara a la parte actora, que por asunto de humanidad la representación judicial de la demandada hará los trámites pertinentes, sin que esto signifique una carga a la misma. En este acto el demandante ciudadano PEDRO FELIPE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.956.981, acepta el pago único y definitivo por la cantidad de Bs. TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 300.000,oo); pagaderos en el día de hoy Este Tribunal imparte la HOMOLOGACION y carácter de cosa juzgado. Al acuerdo conciliatorio en esta audiencia de juicio. Asimismo, por acta por separado se hará la entrega del instrumento cambiario, pagaderos en el día de hoy. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARY CORDOVA MEDINA
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