REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil quince
204º y 155º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000828
ASUNTO: BP12-L-2009-000828
PARTE CODEMANDANTE: WILLIAMS JOSE ARCIA, CARLOS ESCOBAR FUENTES, EDISON DE JESUS SARMIENTO BRUCES, DARWIN VICENTE GOMEZ ALFARO y RAFAEL IGNACIO GUEVARA venezolanos, mayores de edad y portadores de la Cédulas de Identidad Nro. 8.969.948, 17.009.019, 7.888.678, 13.258.398 y 5.393.141 en su orden.
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados ISOBEL DEL VALLE RON, FREDDY COLON, MARY ROJAS, LILIAN PEREZ PINO, MARICELA QUINTANA y LILIANA AMPAGNOLO inscritos en el Inpreabogado bajo los No.29.548, 111.670, 132.124, 132.184, 128.906 y 91.862 en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS OJEDA, COMPAÑÍA ANONIMA (SERVIOJEDA, C.A.).
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ y ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 56.872 y 32.299 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 09 de febrero de 2015, la abogada ZULEIMA GONZALEZ, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo SERVICIOS OJEDA, C.A.; conjuntamente con la abogada ISOBEL RON coapoderada judicial de los ciudadanos WILLIAMS JOSE ARCIA, CARLOS ESCOBAR FUENTES, EDISON DE JESUS SARMIENTO BRUCES, DARWIN VICENTE GOMEZ ALFARO y RAFAEL IGNACIO GUEVARA, parte demandante de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000828, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoaran los ciudadanos WILLIAMS JOSE ARCIA, CARLOS ESCOBAR FUENTES, EDISON DE JESUS SARMIENTO BRUCES, DARWIN VICENTE GOMEZ ALFARO y RAFAEL IGNACIO GUEVARA; contra la entidad de trabajo SERVICIOS OJEDA, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por los ciudadanos WILLIAMS JOSE ARCIA, CARLOS ESCOBAR FUENTES, EDISON DE JESUS SARMIENTO BRUCES, DARWIN VICENTE GOMEZ ALFARO y RAFAEL IGNACIO GUEVARA; debidamente representados por quien resulta su coapoderada judicial abogada Isobel Ron, antes identificados; y la entidad de trabajo SERVICIOS OJEDA, C,A, . a través de su coapoderada judicial abogada Zuleima González, antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera:
*Respecto del ciudadano WILLIAMS JOSE ARCIA, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BsF.30.000,oo) a favor del ciudadano WILLIAMS ARCIA cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario que se identifica: CHEQUE signado 80034682 del BANCO B.O.D. de fecha 5 de FEBRERO de 2015, por un monto de BsF.30.000,oo.
*Respecto del ciudadano CARLOS ESCOBAR FUENTES, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BsF.25.000,oo) a favor del ciudadano CARLOS ESCOBAR, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario que se identifica: CHEQUE signado 61034683 del BANCO B.O.D. de fecha 5 de FEBRERO de 2015, por un monto de BsF.25.000,oo.
*Respecto del ciudadano EDISON DE JESUS SARMIENTO BRUCES, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF.15.000,oo) a favor del ciudadano EDISON SARMIENTO, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario que se identifica: CHEQUE signado 05034690 del BANCO B.O.D. de fecha 5 de FEBRERO de 2015, por un monto de BsF.15.000,oo.
*Respecto del ciudadano DARWIN VICENTE GOMEZ ALFARO, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF.15.000,oo) a favor del ciudadano DARWIN GOMEZ, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario que se identifica: CHEQUE signado 24034685 del BANCO B.O.D. de fecha 5 de FEBRERO de 2015, por un monto de BsF.15.000,oo.
*Respecto del ciudadano RAFAEL IGNACIO GUEVARA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF.15.000,oo) a favor del ciudadano RAFAEL GUEVARA, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario que se identifica: CHEQUE signado 28034686 del BANCO B.O.D. de fecha 5 de FEBRERO de 2015, por un monto de BsF.15.000,oo.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido a los identificados ciudadanos mediante copia de los referidos instrumentos cambiarios consignados, precedentemente identificado, incorporados a los autos, en fecha 09 de FEBRERO de 2015. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO.
Ahora bien, respecto del desistimiento del procedimiento solicitado, no es contrario a derecho y no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado y aceptado conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en la presente causa, incoado por los ciudadanos codemandantes: WILLIAMS JOSE ARCIA, CARLOS ESCOBAR FUENTES, EDISON DE JESUS SARMIENTO BRUCES, DARWIN VICENTE GOMEZ ALFARO y RAFAEL IGNACIO GUEVARA en contra de la sociedad mercantil entidad de trabajo SERVICIOS OJEDA, C.A.
Se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARY CORDOVA MEDINA