REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis de febrero de dos mil quince
204º y 155º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000742
ASUNTO: BP12-L-2009-000742
PARTE CODEMANDANTE: VEDA ROSA AULAR DE SANDOVAL y ANTONIO MARIA SANDOVAL RONDON, venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad No.2.745.629 y 491.750 en su orden.
COAPODERADAS PARTE CODEMANDANTE: SAYURI RODRIGUEZ, MAIRA MORENO y YARISMA LOZADA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 86.704, 36.894 y 29.610 en su orden.
INTERVENCION DE TERCERO LEGITIMO: YENNY DE LOS ANGELES SANDOVAL GOMEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad No.18.680.860.
COAPODERADOS TERCERO LEGITIMO: TEODORO GOMEZ, MISVELICH CORDERO FIGUERA, TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ y ODILA MALAVE MATOS abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 15.993, 85.519, 125.141 Y 188.062 en su orden.
PARTES DEMADADA: PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA, EUDELYS J. LEON LOPEZ, PETRA BARROSO, JOVITA MIGDARIS CEDEÑO LUNA, YARIMAR JOSE RODRIGUEZ ABREU y MARICEL JOSE FERMIN MEJIAS abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 63.326, 91.846, 63.575, 84.897, 71.744 y 70.338 en su orden.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
UNICO

De la revisión de las actas procesales que anteceden se evidencia, al (FOLIO 138-141) de la 2º pieza de este expediente, que en fecha 21 de enero 2015, el abogado Teodoro Gómez, en representación judicial del Tercero Interesado ciudadana YENNY DE LOS ANGELES SANDOVAL GOMEZ,; conjuntamente con los ciudadanos VEDA ROSA AULAR de SANDOVAL y ANTONIO SANDOVAL, asistidos por la abogada Sayuri Rodríguez, en condición de parte codemandantes en la presente causa; y por la otra la coapoderada judicial abogada Yarimar Rodríguez, de la entidad de trabajo Petróleos de Venezuela, S.A. parte demandada de autos; entrega de cheques conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en la diligencia presentada, discriminado de la siguiente manera :
*Respecto de la ciudadana YENNY SANDOVAL GOMEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BsF.158.624,03) a favor de la ciudadana YENNYS SANDOVAL GOMEZ, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario que se identifica: CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE signado 63123356 del BANCO MERCANTIL de fecha 15 de ENERO de 2015, por un monto de BsF.158.624,03.
*Respecto de la ciudadana VEDA ROSA AULAR DE SANDOVAL, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BsF.158.624,03) a favor de la ciudadana VEDA ROSA AULAR DE SANDOVAL, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario que se identifica: CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE signado 94123355 del BANCO MERCANTIL de fecha 15 de ENERO de 2015, por un monto de BsF.158.624,03.
Existe constancia y evidencia en autos mediante Acta de Entrega de Cheque, del pago efectuado y recibido en la forma y monto convenido a los identificados ciudadanos mediante copia de los referidos instrumentos cambiarios consignados, precedentemente identificado, incorporados a los autos, en fecha 21 de ENERO de 2015. En cuya oportunidad los codemandantes y tercero legítimo manifestaron el desistimiento del presente procedimiento.
Se verifica que los codemandantes ciudadanos VEDA ROSA AULAR DE SANDOVAL y ANTONIO MARIA SANDOVAL RONDON, resultaron asistidos por quien resulta su coapoderada judicial, conforme mandato que riela a los autos (Folio 20 y 21) pieza 1º del expediente; que la parte en condición de Tercero Legítimo ciudadana YENNY DE LOS ANGELES SANDOVAL GOMEZ, se encuentra representada por su coapoderado judicial abogado Teodoro Gómez quien se encuentra suficientemente facultada para ello, conforme al mandato incorporado al folio 67al 69 de la pieza 1º del expediente; y habiéndose verificado para la referida oportunidad la contestación de la demanda en el presente asunto, lo que amerita el consentimiento de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Despacho aprecia que la abogada Yarimar Rodríguez Abreu, apoderada de la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO, S.A. parte demandada; en nombre de su representada, manifiesta el consentimiento respecto del desistimiento del procedimiento en los términos señalados por la parte codemandante y Tercero Legítimo, con la solicitud de cierre del presente expediente. De igual manera se verifica del mandato conferido por la demandada de autos, a profesionales del derecho, entre ellos a la abogada YARIMAR JOSE RODRIGUEZ, quien actúa en su expresado carácter debidamente facultada para tal fin, por cuanto cursa en autos ejemplar (Folio 32-42) pieza 2º del expediente.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en la presente causa, incoado por los ciudadanos codemandantes: VEDA ROSA AULAR DE SANDOVAL y ANTONIO MARIA SANDOVAL RONDON; tercero legitimo ciudadana YENNY DE LOS ANGELES SANDOVAL GOMEZ, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. Asimismo una vez definitivamente firme la presente sentencia, se acuerda dar por terminado el presente expediente en el sistema Juris 2000; y se ordenará su remisión al Archivo Judicial de este estado. Y así se deja establecido. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los SEIS (06) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL QUINCE (2015).
LA JUEZ PROVISORIA

Abog. LISBETH HARRIS GARCIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARY CORDOVA MEDINA