REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de febrero de dos mil quince (2015)
203º y 155º
ASUNTO: BP02-X-2015-000007
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-L-2013-000188, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por los ciudadanos ENIO GUERRA, JESUS FARIAS, ARGENIS GUERRA, EDGAR URBAEZ, JOSE GUARAMARA, SAUL MAURERA, AGUSTIN ROJAS, YAN ROMERO, ALCIBIADES FAJARDO Y JOEL SAMBRANO en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CRECV), siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Jueza inhibida, que “… en fecha 21 de abril de 2014, publicó sentencia definitiva en la presente causa; resultando ésta objeto de recurso de apelación por la representación judicial de la parte codemandante. Cuya resulta del interpuesto recurso ordinario, ya se encuentra incorporada a las actas procesales. Y con vista de lo decidido por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2014, mediante la cual declaró CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra sentencia dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de abril 2014. Anula la sentencia recurrida y se ordena al juez de Juicio que corresponda pronunciarse sobre el fondo del asunto. En tal sentido, y por cuanto quien hoy se inhibe manifestó opinión sobre lo principal del pleito, con la publicación de la sentencia correspondiente; es mi obligación garantizarle a los justiciables la imparcialidad, celeridad y transparencia que debe tener el Poder Judicial, es por lo que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 5°del artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
En tal virtud, al observar que las razones que le sirven de fundamento para proceder a la señalada inhibición, se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-L-2013-00188, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por los ciudadanos ENIO GUERRA, JESUS FARIAS, ARGENIS GUERRA, EDGAR URBAEZ, JOSE GUARAMARA, SAUL MAURERA, AGUSTIN ROJAS, YAN ROMERO, ALCIBIADES FAJARDO Y JOEL SAMBRANO en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CRECV), de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto signado con el No.: BP12-L-2013-000188, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en la Ciudad de El Tigre, a los fines de su remisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de la referida sede, para que éste continúe su curso de ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) día del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada
CCF/eq
|