REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-00656
PARTE ACTORA RECURRENTE: WILFREDO RAFAEL MEOLA CARIMA, WILLIAM FANEITE, WILLIAMS JESUS MARTINEZ VELASQUEZ, LUIS ROGER ALVARADO HERBOZO, ISIDORO JOSE MARIN GIL, ROLANDO JESUS CARRASQUERO VENTURA, JHONNY ALBERTO MIQUILENA ARTEAGA y ROSA MARIA MATA DE LUGO, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.272.932, 10.611.000, 13.783.668, 24.708.657, 11.415.445, 11.764.983, 14.479.495 y 12.289.001 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUDY MARIA BRITO RODRIGUEZ, y WILLIAM JOSE GALVIS GUICHE abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.430 y 91.820, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AIMVENCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 2001, bajo el Nº 100, Tomo 618-A-Qto.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA RAUSEO, FATIMA VIVAS y MARIA ELENA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 10.004, 36.032 y 31.922 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR PARTE ACTORA CONTRA DECISIÓN DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE 2014 EMANADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA

En el día hábil de hoy, trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. ELAINE C. QUIJADA, el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderada judicial abogada MARIA ELENA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.922, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el acta de fecha 26 de Noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA



LA SECRETARIA.

ABG. ELAINE C. QUIJADA