REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015)
203º y 154º
AUDIENCIA 11:00 A.M.
ASUNTO: BP02-R-2014-000665
PARTE DEMANDANTE: ADRIAN ANTONIO PEREZ Y RONNY DEL VALLE MARQUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°s 12.449.019 y 15.117.332, respectivamente.-
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: DAMELYS TORRES, RAFAEL ANTONIO CASTRO CARPIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.160 y 106.383.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL CARNE CATALANO C.A., INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EN FECHA 12 DE FEBRERO DE 2004, BAJO EL NUMERO 06, TOMO A-9.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CHERRY MAZA, JOSE GALVIS, PABLO ALBORNET INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 106.441, 116.441 Y 174.997, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA, CONTRA LA DECISIÒN DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2014, EMANADA DEL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Elaine C. Quijada, el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionada recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora a través de sus apoderados judiciales abogados DAMELYS TORRES y RAFAEL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.160 y 106.383 respectivamente, acto seguido se dejo constancia, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.

LOS APODERADOS JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



LA SECRETARIA.

ABG. ELAINE C. QUIJADA