REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02 - L - 2014 - 000232
DEMANDANTE: RICHARD JOSÉ PIAMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.295.799.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ROSA FIGUERA Y EDGAR DECENA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.583 y 82.387.-
DEMANDADO: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAYELIS LOPEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°118.880.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día de hoy, doce (12) de febrero de 2014, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoare el ciudadano RICHARD JOSÉ PIAMO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.295.799, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA); previo anuncio del acto, comparece por ante este Juzgado la representación judicial de la accionada abogada en ejercicio MAYELIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°118.880, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. seguidamente la apoderada judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano Richard Piamo, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20a.m.-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.


Apoderado Judicial d la demandada
CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A
Abg. Mayelis López
I.P.S.A N°118.880

La secretaria,
Abg. Evelin Lara García