REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000663
DEMANDANTES: Ciudadano JUAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad No. 10.220.589.
ABOGADOS APODERADOS DE LOS ACTORES: Los abogados LUZ STELLA GUERRERO SALINAS y JESUS MARTINEZ DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.302 y 100.761, también respectivamente.
DEMANDADA: “SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLÓGICOS, C.A. (STP)”
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogado JUANA BAUTISTA PEREZ y MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.200 y 118.880 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS..
Hoy, diecinueve de Febrero de 2015, siendo las nueve (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareciò la abogada JUANA BAUTISTA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 100.200, apoderada judicial de la demandada : “SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLÓGICOS, C.A. (STP)” , según instrumento poder que en original y copia fotostática presenta para que una vez certificada s ele devuelva el original; así la parte demandante, Ciudadano JUAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad No. 10.220.589, quien no compareció a la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Siendo asi este Tribunal observa que:
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
Se advierte que el lapso para ejercer los recursos pertinentes, es de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente a la presente decisión.
JUEZA PROVISORIA
ABG. SOFÍA ACOSTA SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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LA SECRETARIA.
ABG. EVELIN LARA GARCIA
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